FACPCE aprobó la RT 54 Norma Unificada Argentina (NUA) de Contabilidad

Norma Unificada Argentina (NUA) de Contabilidad

La nueva RT 54 resultará de aplicación obligatoria para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2024 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.


En la reunión de Junta de Gobierno, realizada en la ciudad de Corrientes el pasado 1 de julio, se aprobó la Resolución Técnica N°54 – “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”.

Esta Resolución Técnica incluye la introducción y primera parte de la Norma Unificada Argentina (NUA) de Contabilidad, señala la FACPCE en un comunicado.

La Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas también informó que el CENCyA está trabajando actualmente en el desarrollo de futuros Proyectos de Resoluciones Técnicas (PRT) que conformarán las propuestas de Normas Particulares de la NUA (Segunda parte) y de Normas Específicas de la NUA (Tercera Parte).

La nueva RT 54 resultará de aplicación obligatoria para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2024 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios. No obstante, se admitirá la aplicación anticipada para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.

Asimismo, a partir de la aplicación efectiva inicial de la RT 54, se derogan totalmente las Resoluciones Técnicas 6, 8 9, 11, 17, 41, 42 y 48, como así también las secciones “4. Arrendamientos” y “5. Reestructuraciones” contenidas en la segunda parte de la Resolución Técnica N° 18 “Normas  contables profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular” y la sección “3. Información a exponer sobre partes relacionadas” contenida en la segunda parte de la Resolución Técnica N° 21 “Normas contables profesionales: Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas”.

En el mismo sentido se dejan sin efecto las interpretaciones de normas profesionales 2, 3, 7, 8 y 11 y varias resoluciones de Junta de Gobierno o de Mesa Directiva de la FACPCE.

De acuerdo a lo establecido en la RT 54, el objetivo de la misma consiste en prescribir las bases para preparar los estados contables con fines  generales, de forma tal que satisfagan los requisitos de la información contenida en los estados contables.

Para lograr su objetivo, esta Resolución Técnica establece requerimientos sobre reconocimiento, baja en cuentas, medición, presentación y revelación de los elementos sobre los que una entidad informa mediante sus estados contables.

Una entidad aplicará esta Resolución Técnica si no aplica la Resolución Técnica Nº 26 [“Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las pymes”)].

Una entidad que cumpla con las disposiciones de esta Resolución Técnica u otras normas contables efectuará una declaración en notas, de forma clara y explícita, de dicho cumplimiento, destacando su categoría de acuerdo con la clasificación siguiente:

a) entidades pequeñas;

b) entidades medianas; y

c) las restantes entidades.

Finalmente, se encomienda al CENCyA elaborar un proyecto de norma de transición para la aplicación inicial de la Resolución Técnica N° 54, cuyo texto, una vez que se cumplan los pasos previstos para su aprobación, será incorporado como Apéndice A de la presente como así también la adecuación de las referencias existentes en las normas contables que no sean derogadas por la Resolución Técnica N° 54, para completar el Apéndice B de la presente Resolución.

También se le encomienda  la preparación de publicaciones que ayuden a los profesionales a aplicar las disposiciones de la presente Resolución Técnica, incluyendo modelos de estados contables; y la elaboración de nuevos proyectos de resoluciones técnicas que permitan completar la
segunda y tercera parte de la Resolución Técnica N° 54.

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