Jurisprudencia: Indemnizaciones por accidentes laborales. Se declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19

inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 66919

En la causa Fernandez Miguel Angel v. Experta ART SA s/Accidente, el juez declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19.


Sumario: En la causa Fernandez Miguel Angel v. Experta ART SA s/Accidente, el juez declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19.

Autos: Fernandez Miguel Angel v. Experta ART SA s/Accidente

Fecha: 9/10/2019

Tribunal / Sala: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 41 / 

⬇ Descargar Fallo Fernandez Miguel Angel v. Experta ART SA s/Accidente en PDF (link)Fuente: CIJ / Sentencias)

Fallo de Segunda Instancia


SUMARIO

En la causa Fernandez Miguel Angel v. Experta ART SA s/Accidente, el juez declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19 en un fallo de 118 fojas donde ataca consistentemente el dictado de la norma en cuestión por parte del PEN.

Respecto a los autos, Miguel Ángel Fernández inicia demanda contra Experta ART SA por el cobro de una indemnización por accidente de trabajo con motivo de las tareas que cumplía para su empleadora cubriendo el Campeonato Mundial de Fútbol en Brasil.

Recordamos que el DNU 669/19 modifica la fórmula de actualización del “Ingreso Base” a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación.

En tal sentido, se sustituye la tasa de interés prevista en el artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, por la de variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

A decir del magistrado, el DNU es inconstitucional e inconvencional por violar cuatro aspectos que hacen a su validez:

a) por haberse dictado mientras el Congreso está sesionando, lo que le resta su carácter necesario y urgente;

b) no constituye una “ley en sentido general” ya que se dirige a privilegiar un sector minoritario de la comunidad en detrimento de todos, todas y todes les personas que trabajan;

c) viola el principio de progresividad de los derechos contenido en el enunciado profético del art. 14 bis, CN y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que expresamente lo prevé en su art. 9 y

d) es retroactiva afectando la garantía constitucional de protección del trabajo en sus diversas formas.

El fallo afirma que «desde el lugar de la realidad, creo que el DNU debe ser arrastrado por un imaginario ratón, directo, a la papelera de reciclaje.»

Se critica duramente el accionar del Estado, por cuanto mediante este DNU, según el juez sentenciante, ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados.

«Nótese que en los fundamentos del DNU se sostiene “…Que así se advierte que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria [sic] aseguradora es del orden del cuarenta y dos por ciento (42%) promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al noventa por ciento (90%)…”», afirma.

«Queda claro que lo que se está urdiendo es una transferencia de responsabilidad en la asimetría entre la tasa de interés y la tasa de ganancia de las aseguradoras, de lxs enfermxs y accidentadxs a éstas.», concluye el fallo. 

El magistrado, asimismo, reseña numerosas citas para explicar cual es el estado general de la opinión pública iuslaboral sobre un tema crucial cual es la preservación de la reparación de los accidentes, enfermedades profesionales y enfermedades– accidentes del trabajo, peyorativamente llamados, para el sentenciante, “riesgos del trabajo”.

Sostiene el juez firmante que el DNU nunca puede aplicarse de modo retroactivo; ello implica, en esta causa, la inalterabilidad del crédito reconocido al Sr. Fernández, que jamás pudo haber sido afectado por esta norma cuya desactivación decido. Argumenta sus dichos en que que la aplicación de la ley laboral de accidentes del trabajo, en la histórica jurisprudencia de la Cámara Nacional del Trabajo, ha sido inalterable al determinar como norma aplicable, la vigente a la consolidación de la incapacidad (CNAT, en pleno “Prestigiácomo, Luis v. Haroldo Pinelli SA”, Plenario Nº 225 del 19-5-1981). 

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Fecha de firma: 09/10/2019
Firmado por: ALEJANDRO ANIBAL SEGURA, JUEZ SUBROGANTE


Texto según Fallo «Fernandez Miguel Angel v. Experta ART SA s/Accidente» del 9/102019 (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 41)  

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