Resolución 81/19 SRT: Riesgos del trabajo. Sistema de vigilancia y control de sustancias y agentes cancerígenos (S.V.C.C.). Su creación. Inscripción obligatoria de empleadores. Procedimiento y formalidades.

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La Resolución 81/19 SRT crea el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.), y aprueba el “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, el “Procedimiento para Informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos” y el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo”.


Sumario: La Resolución 81/19 SRT crea el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.), y aprueba el “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, el “Procedimiento para Informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos” y el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo”.

En tal sentido, se establece la obligatoriedad de la inscripción en el S.V.C.C. de todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I de la presente, así como todos aquellos que en función de sus procesos productivos, actividades económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las previsiones del Anexo II de la presente resolución.

La referida inscripción de los empleadores en el S.V.C.C. deberá efectuarse por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), con contrato vigente con el empleador, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente.

A fin de la adecuada instrumentación de la inscripción prevista en el Art. precedente, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de resguardo y administración mediante el cual los Empleadores o sus responsables de Higiene y Seguridad puedan ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por el S.V.C.C..

Por último, se establece que los empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos a las sustancias y agentes cancerígenos por un período de cuarenta (40) años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.


Resolución 81/19 SRT

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/10/2019

B.O. 10/10/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 2/1/2020 con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y 10, los que entrarán en vigencia el 11/10/2019 (según art. 16)

Organismo Emisor: Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Cantidad de Artículos: 17

Anexos: 3


VISTO el Expediente EX-2018-52802368-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.587, N° 19.549, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.506, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de fecha 17 de mayo de 2007, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 3.327 de fecha 9 de diciembre de 2014, N° 844 de fecha 7 de agosto de 2017, Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el Art. 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(…) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

Que por su parte, el Art. 4º, apartado 1 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Art. 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que el Art. 36, apartado 1, incisos a), b), c) y g) de la Ley N° 24.557 establecen, dentro de las funciones inherentes de la S.R.T., las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo; supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dicha ley, respectivamente.

Que el Art. 31 de la Ley N° 24.557 en su apartado 1, incisos a) y c) establecen que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “(…) a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;”, “c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a los empleadores”.

Que en la reglamentación del Art. 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que en el último párrafo del Art. 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que en ese marco, el Art. 1° de la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, dispuso el funcionamiento del “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” en el ámbito de esta S.R.T.; actualizó el listado de sustancias y agentes cancerígenos; y aprobó el Formulario de Inscripción en el “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, con el objetivo de determinar y actualizar periódicamente las sustancias o agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente.

Que en el Art. 4° de la citada resolución, se estableció que todos los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que la misma resolución enumera, deben estar inscriptos en dicho registro.

Que, asimismo, la citada norma prevé que la inscripción de los empleadores asegurados al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” se deberá realizar ante la A.R.T. a la que se encuentren afiliados, mediante la presentación de una declaración jurada, en formato documental.

Que, además, estableció que los Empleadores deben conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.

Que la Resolución S.R.T. Nº 583 de fecha 17 de mayo de 2007, estableció la estructura de datos que deben emplear las A.R.T. a fin de remitir información al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”.

Que, además, la Resolución S.R.T. N° 844 de fecha 7 de agosto de 2017 sustituyó el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 415/02, actualizando el listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos e incluyendo agentes, que, por su tipo, origen o especificidad, requieren nuevos métodos de control y registro, no contemplados en la Resolución S.R.T. Nº 583/07.

Que desde la sanción de la Resolución S.R.T. Nº 583/07, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

Que, en ese marco, resulta necesario implementar proyectos encaminados a la digitalización de procesos que permitan la creación, registro y archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos para lograr la despapelización de la administración pública, tal como lo prevé la Ley N° 25.506.

Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permitirá mayor control y seguridad en su tramitación y minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.

Que ello está en consonancia con lo previsto en el Art. 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, que establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que la norma proyectada implica una superación de la dispersión normativa vigente en materia de sustancias cancerígenas y la actualización de la norma de acuerdo a la evidencia empírica y la experiencia recogida por la S.R.T. hasta el momento.

Que la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 aprobó el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte integrante de la Solicitud de Afiliación y estableció la obligación de declarar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos mediante el uso de la Planilla A, del Anexo I de dicha norma.

Que en atención a la ampliación establecida por la Resolución S.R.T. N° 844/17, luce pertinente actualizar el Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos detallados en la Planilla A, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

Que, por otra parte, corresponde modificar la Tabla III del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, en la medida que dicha tabla posee una lista de agentes causantes de enfermedades profesionales y a través de esta nueva norma se actualiza la codificación de la totalidad de los agentes (no sólo los cancerígenos).

Que, como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde crear el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.), aprobar el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT “Procedimiento para Informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos” y el Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo”.

Que se entiende pertinente delegar en la Gerencia de Prevención la potestad de modificar el Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos y el Listado de Códigos de Agentes de Riesgo y en la Subgerencia de Sistemas, previa intervención del Departamento de Control de Riesgos, la facultad para modificar métodos y estructura de datos del S.V.C.C..

Que como consecuencia del dictado de esta norma corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. N° 415/02 (“Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”), N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 (Registro de Difenilos Policlorados), N° 583/07 (Estructura de datos a emplear por las A.R.T. para remitir información al Registro) y N° 844/17 (Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos), así como de la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014 (Codificación de Agentes de Riesgo).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el Art. 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Art. 1°, apartado 2, inciso a) y Art. 36 apartado 1, incisos a), b), c) y g) de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Art. 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Art. 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Art. 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, Art. 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549.


Art. 1°.- Creáse en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, en adelante S.V.C.C..

Art. 2°.- Apruébase el “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos” que como Anexo I, IF-2019-87690501-APN-GP#SRT, integra la presente resolución.

Art. 3°.- Apruébase el “Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos” que como Anexo II, IF-2019-88056241-APN-GP#SRT, integra la presente resolución.

Art. 4°.- Apruébase el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo” que como Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT, integra la presente resolución.

Art. 5°.- Establécese la obligatoriedad de la inscripción en el S.V.C.C. de todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente, así como todos aquellos que en función de sus procesos productivos, actividades económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las previsiones del Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la presente resolución.

Art. 6°.- Establécese que la inscripción de los empleadores en el S.V.C.C. deberá efectuarse por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), con contrato vigente con el empleador, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la presente resolución.

Art. 7°.- A fin de la adecuada instrumentación de la inscripción prevista en el Art. precedente, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de resguardo y administración mediante el cual los Empleadores o sus responsables de Higiene y Seguridad puedan ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por el S.V.C.C..

Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) son responsables de resguardar la seguridad e integridad de los datos declarados por los Empleadores y de mantener un método de identificación de los usuarios que informan dichos datos, que resulte claro y eficaz.

Art. 8°.- Los E.A. que se encuentren alcanzados por alguno de los supuestos descriptos en el Art. 5° de la presente resolución deberán realizar por sí mismos ante la S.R.T., el trámite de inscripción en el S.V.C.C., siguiendo idénticos procedimientos a los dispuestos para las A.R.T..

Art. 9°.- Los incumplimientos a la presente resolución, tanto por parte de las A.R.T. y E.A., serán pasibles de sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley N° 24.557 y los empleadores, conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 25.212.

Art. 10.- Modifíquese el “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos” del Anexo I Planilla A de la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, a fin de incorporar las nuevas sustancias y agentes descriptos en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente resolución.

Art. 11.- Establécese que los empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos a las sustancias y agentes previstos en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.

Art. 12.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar los Anexos II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT y III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT de la presente resolución, así como a dictar normas reglamentarias y/o complementarias.

Art. 13.– Facúltase a la Subgerencia de Sistemas, con previa intervención del Departamento de Control de Riesgos, a reglamentar los métodos y estructuras de datos que deberán emplear las A.R.T./E.A. para operar en el “Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos”.

Art. 14.- Sustitúyase la Tabla III del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, por el Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT del presente cuerpo normativo.

Art. 15.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de fecha 17 de mayo de 2007 y Nº 844 de fecha 07 de agosto de 2017 y la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014.

Art. 16.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del año 2020, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y 10, los que entrarán en vigencia el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17.- De forma.


Anexos

Anexo 1 – Listado de sustancias y agentes cancerígenos

Anexo 2 – Procedimiento para informar la presencia de sustancias y agentes cancerígenos

Anexo 3 – Listado de códigos de agentes de riesgo


Texto según Resolución 81/19 SRT publicada en Boletín Oficial del 10/10/2019


 

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