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Fijan las modalidades de contratación que podrán acceder al beneficio de reducción de contribuciones patronales

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El Ministerio de Trabajo en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Productivo determinaron las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el beneficio de reducción de las contribuciones patronales del Decreto 493/2021.


El Ministerio de Trabajo en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Productivo determinaron las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el beneficio de reducción de las contribuciones patronales del Decreto 493/2021.

El beneficio establecido por el mencionado Decreto consiste en la reducción por los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, de un 95% en caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad debidamente acreditada y documentada y del 90%, en caso de contratarse a una persona varón.

Las citadas reducciones serán calculadas respecto de las contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y normas sus modificatorias, reglamentarias y complementarias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

A través de la Res. Conjunta 9/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció que el beneficio establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 493/21 será de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral:

a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 – (t.o. 1976) y sus modificatorias.

b. Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).

c. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).

d. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

Según los fundamentos de la norma conjunta, el incentivo fiscal establecido se da atendiendo al objetivo central explicitado en los considerandos del decreto citado, el cual es fomentar y priorizar la creación de puestos de trabajo de calidad a fin de procurar la inserción en ellos de las trabajadoras y los trabajadores.

En ese sentido, se dispone la aplicación respecto de aquellas modalidades de contratación laboral destinadas a perdurar en el tiempo, que permiten tanto el desarrollo personal, el crecimiento y consolidación del sector productivo, como una efectiva integración social y que conforman el principio general en la materia.

Fuente: BdC

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