RG 4540 AFIP Finalmente entra en vigencia desde el 1/7 el nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito de la RG 4540
nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito
RG 4540
Finalmente y después de nueve meses de prórrogas, desde este miércoles 1 de julio entra en vigencia el nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito de la RG 4540 de AFIP.
Recordamos que el régimen de emisión de notas de crédito y/o débito establecido por la RG 4540 finalmente entra en vigencia a partir de mañana miércoles 1 de julio de 2020 de acuerdo a la última prórroga aprobada mediante la RG 4688.
Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.
Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (vg. artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.
Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los quince (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.
El citado plazo deberá computarse desde que el emisor del comprobante original (Factura o documento equivalente) tome conocimiento del hecho o situación que de origen al ajuste.
Por otra parte, cuando se realicen compras por cuenta y orden de terceros, donde el comprobante Original Emitido (Factura) esté dirigido directamente al tercero ordenante, los gastos o erogaciones deberán rendirse a través de una «Liquidación» o «Documento NO Fiscal».
En el mismo, se deberá detallar cada uno de esos comprobantes originales (facturas) a efectos de recuperar o rendir el monto abonado.
Dichos documentos o rendiciones no son considerados comprobantes válidos como factura o documento equivalentes para el respaldo de operaciones de compraventa o prestaciones de locaciones o servicios, ni sus respectivos documentos de ajuste (notas de débito y/o de crédito).
RG 4540 nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito
Hola, se puede hacer una NC de una ND, o sea anular una ND con una NC e informar la ND como comprobante original a ajustar? lo mismo al revez. gracias!