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Empleados: AFIP dio precisiones sobre la presentación anual 2019 del F.1357 y se espera una actualización para la presentación de las informativas de ganancias y bienes personales

Formulario 1357 de Ganancias, ganancias empleados 1357Planilla para generar txt de importación F.1357 anual 2019F.1357 Ganancias: AFIP confirma que las liquidaciones presentadas con la anterior versión serán válidas

En uno de los Espacios de Diálogo Institucional la AFIP confirmó que en breve saldrá una RG reglamentando la nueva versión del aplicativo para presentar el formulario 1357 de Ganancias.


Formulario 1357 de Ganancias

En uno de los Espacios de Diálogo Institucional la AFIP confirmó que en breve saldrá una RG reglamentando la nueva versión del aplicativo para presentar el formulario 1357 de Ganancias.


Tal como habíamos advertido en un artículo anterior, al intentar presentar las liquidaciones tanto anuales 2019 como finales o informativas 2020, la página de AFIP no acepta el archivo de importación generando un error.

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El Organismo, por su parte, informó en el Espacio de Diálogo con cámaras empresariales del pasado 5 de marzo, que en breve saldrá la resolución general aprobando la nueva versión del sistema.

Asimismo, se adelantó que para aquellas declaraciones juradas que debieron ser presentadas durante los meses de enero, febrero y marzo, dependiendo publicación de la Resolución General, se las considerará presentadas en término si se efectúan hasta el 30 de abril de 2020.

Esto es importante y al mismo tiempo sigue generando discordia ya que recordamos que el plazo indicado por el inciso b) del artículo 22 de la RG 4003 para la presentación del formulario en caso de liquidaciones finales y/o informativas es de cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Por tal motivo, la AFIP está incumpliendo con sus propias normas al no permitir la presentación de los formularios de liquidaciones finales y/o informativas que se produjeron desde el 1 de enero.

Entendemos que se debería dar mayor plazo para informar las liquidaciones finales e informativas para evitar todos estos inconvenientes y malos entendidos.

Concretamente el fisco anticipó que se publicará próximamente la resolución general que pondrá en vigencia la nueva versión del Formulario 1357 de Ganancias.

Y agregó que la misma se deberá utilizar para generar e informar las Declaraciones Juradas Anuales del año 2019, y las Declaraciones Juradas de tipo final / informativa del año 2020.

También esperamos que en la misma resolución la AFIP eleve el monto a partir del cual se deben presentar las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales, cuyo piso hoy se encuentra en $1.500.000.- 

En este sentido, recordamos que cuando el importe bruto de las rentas sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a dicho monto, el beneficiario de las mismas deberá informar a la AFIP:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Ese piso debería aumentarse no menos de un 44% que es el porcentaje en que se incrementaron las deducciones y escalas del impuesto a las ganancias en base a la evolución anual del índice RIPTE.

Con lo cual, este importe no debería quedar por debajo de los $2.160.000.-

¿Quienes deben presentar el Formulario 1357 de Ganancias?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados con vigencia desde el 1 de enero de 2019.

Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación (Ver Manual y Diseño de Registro):

Presentación obligatoria

a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-), y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

En este sentido, de actualizarse el importe para presentar las declaraciones juradas informativas, también se subirá el importe a partir del cual los empleadores deben presentar obligatoriamente el formulario 1357 de sus trabajadores.

Actualmente es obligatorio presentar la liquidación anual en forma online a través del formulario 1357 de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-), y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.

Opcional

Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.-) durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.

Acciones del sujeto retenido

Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:

 – Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

 – Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.

Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los diez (10) días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.

Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.


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