El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó a través de su sitio web cuales son las deducciones personales a computar en el período fiscal 2013 para la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas.
Dicha información fue puesta a disposición en virtud de la reunión celebrada el pasado 27 de marzo en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP.
Recordamos que en virtud de los Decretos 244/2013 y 1242/2013 se modificaron las deducciones a computar por los empleadores para la retención del impuesto a las ganancias de todos los asalariados por lo que desde hace tiempo se venía reclamando al fisco se unificaran criterios respecto a que deducciones tomar para la declaración jurada anual y si en alguno de los casos los contribuyentes a los que se les hubiera retenido demás serían beneficiados con la devolución del tributo en exceso.
Al efecto, según la AFIP, las deducciones computables serían las siguientes:
1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000.
Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:
MNI |
15.120 |
Cónyuge |
16.800 |
Hijos |
8.400 |
Otras cargas |
6.300 |
Deducción especial 4° |
El monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda |
2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.
MNI |
16.156,80 |
Cónyuge |
17.952,00 |
Hijos |
8.976,00 |
Otras cargas |
6.732,00 |
Deducción especial 4° |
77.552,64 |
Domésticos |
16.156,80 |
3) Región Patagónica
MNI |
16.675,20 |
Cónyuge |
18.528,00 |
Hijos |
9.264,00 |
Otras cargas |
6.948,00 |
Deducción especial 4° |
80.040,96 |
Domésticos |
16.675,20 |
4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000 y resto de contribuyentes
MNI |
15.120 |
Cónyuge |
16.800 |
Hijos |
8.400 |
Otras cargas |
6.300 |
Deducción especial 4° |
72.576 |
Deducción especial |
15.120 |
Domésticos |
15.120 |