Es oficial la prórroga ¿cuando vencen Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2019?

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias sobre los Bienes Personales.


Es oficial la prórroga ¿cuando vencen Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2019?

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias sobre los Bienes Personales.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión, que también alcanza al vencimiento del impuesto Cedular, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de los tres impuestos estaba prevista para mediados de junio.

La Resolución General N° 4721, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

Impuesto Cedular

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9 29/07/2020, inclusive

Informativas de Ganancias para empleados y/o jubilados

Se estableció que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

Prórroga Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2019

Prórroga AFIP

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