Ganancias: AFIP reglamentó la deducción de alquileres para propietarios e inquilinos

AFIP reglamentó el beneficio previsto por la Ley N° 27737 incorporando la posibilidad de deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Aplica tanto a propietarios como inquilinos.


AFIP reglamentó el beneficio previsto por la Ley N° 27737 incorporando la posibilidad de deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Aplica tanto a propietarios como inquilinos.

En una reciente resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dado a conocer importantes cambios en la normativa relacionada con el Impuesto a las Ganancias, que impactan tanto a locadores como a inquilinos de inmuebles destinados a casa-habitación.

La Resolución General (AFIP) 5521/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, introduce nuevas deducciones y establece directrices claras para la liquidación anual del impuesto correspondiente a la 4ta. Categoría en relación de dependencia.

Una de las principales modificaciones que trae la Resolución General 5521/2024 es la incorporación de la posibilidad de deducir el 10% del monto anual total de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, siempre y cuando el pago esté debidamente respaldado por una factura o un documento equivalente, y se presente una copia del contrato de alquiler en el sistema SiRADIG. Esta deducción puede ser aplicada tanto por el locatario como por el locador.

La normativa en cuestión incorpora a continuación del inciso r) del Apartado D – DEDUCCIONES del Anexo II de la Resolución General N° 4003/2017, el siguiente inciso:

“s) El DIEZ POR CIENTO (10%) del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, conforme lo normado en el inciso k) del artículo 85 de la ley del tributo. El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional a la deducción mencionada en el inciso h) de este Apartado, en caso de corresponder. El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.”.

Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este Organismo a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, una copia del contrato de alquiler, en formato “.pdf”.”.

Es decir:

  • Se permite la deducción del 10% del monto anual total de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación.
  • Esta deducción está normada en el inciso k) del artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Para el inquilino, es una deducción adicional a la ya vigente con tope del 40% del total de los alquileres pagados.
  • El inquilino puede deducir hasta el 40% del total pagado por el alquiler (con tope de $451.683,19 para 2023 y $1.089.368,57 para 2024) y una adicional del 10% del total anual pagado (sin tope). La del 40% se puede deducir mes a mes. La del 10% solo en la anual.
  • El locatario (inquilino) puede computar esta deducción de manera adicional a otras deducciones pertinentes.
  • El locador (propietario) también puede computar esta deducción incluso si declara sus ingresos por alquileres bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • La deducción es aplicable siempre y cuando el monto de los alquileres abonados esté respaldado por la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
  • El locador debe emitir estos documentos conforme a las normas vigentes establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • En el primer período fiscal en que se efectúe la deducción y con cada renovación del contrato, el beneficiario debe enviar una copia del contrato de alquiler a la AFIP en formato “.pdf”.
  • Esta copia debe ser remitida a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
  • Es esencial que el pago del alquiler esté debidamente documentado y que el contrato de alquiler esté registrado y enviado a la AFIP para poder acceder a la deducción.

La resolución también establece claras pautas para la liquidación anual del impuesto del período fiscal 2023. Se indica que los sujetos pasibles de retención deben informar el importe de los alquileres mediante el formulario F. 572 Web, y el agente de retención debe incluir esta deducción en la liquidación anual. Esto significa que, a partir de ahora, tanto inquilinos como propietarios pueden beneficiarse de una reducción en su carga fiscal si cumplen con los requisitos establecidos.

Para ello, la AFIP ha ajustado la Resolución General N° 4003/2017, eliminando el antiguo anexo III y especificando que las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias deben ser confeccionadas de acuerdo al modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web de la AFIP.

En caso de que un trabajador se haya desvinculado laboralmente sin tener otro empleador que actúe como agente de retención, la deducción del 10% del monto total anual de alquileres podrá ser computada mediante la presentación de la declaración jurada general y la inscripción en el impuesto correspondiente.

La Resolución General 5521/2024 entra en vigor a partir de hoy, 2 de julio de 2024, y se aplicará a los ejercicios fiscales de 2023 en adelante. La normativa tiene como objetivo principal incentivar la locación de inmuebles y ofrecer alivios fiscales a los contribuyentes, en línea con los incentivos impositivos establecidos por la Ley N° 27.737.

 

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