Esto es así ya que tanto la Ley N° 27346 como su reglamentaria Resolución General N° 3976 de AFIP establecieron que respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios…), las deducciones de mínimo no imponible y deducción especial incrementada, serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
De acuerdo al índice de movilidad establecido por el Gobierno Nacional para el mes de Junio del corriente año (fijado en 5,69% por Resolución 6/18 SECSS) se ajusta entonces el monto de la deducción específica.
Al aumentar los haberes mínimos en dicho porcentaje, el nuevo importe de la deducción para jubilados y pensionados asciende a $ 48.577,80.-
Dicho cálculo es el resultado de multiplicar por seis el haber mínimo garantizado a partir del mes de Junio el cual asciende a $ 8.096,30 según Resolución 88/18 de ANSES.
Si comparamos los $ 48.577,80.- con los $ 32.343,66.- equivalentes a la suma del mínimo no imponible y la deducción especial, vemos que se cumple la condición de que dicha suma es inferior al cálculo de la deducción específica.
Por último, cabe destacar que esto no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan otros ingresos diferentes a la jubilación y/o pensión y tampoco corresponderá para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.