La AFIP a comienzos de este año determinó que ciertos agentes de retención deberían presentar las liquidaciones anuales del impuesto a las ganancias cuarta categoría de forma online a través del sitio web del organismo además de entregarle el formulario en papel como todos los años a sus trabajadores alcanzados por el impuesto.
En este sentido, el fisco dispuso, a través del art. 22 de la Res. Gral. 4.003 modificada por la Res. Gral. 4.396, que los agentes de retención deberán presentar ante ese Organismo las citadas liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional.
Agrega que tal obligación será para los casos y plazos que se indican a continuación:
a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000.-), y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara (1), excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa –según corresponda.
b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.
Con lo cual, podemos advertir que la obligación de presentar la información de la liquidación anual ante la AFIP se da en los siguientes casos:
- Liquidaciones anuales:
- Cuando el trabajador haya obtenido ingresos anuales (gravados, no gravados y/o exentos) iguales o superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000.-) aun cuando se le haya practicado correctamente las retenciones y de la liquidación anual no surja saldo a retener o devolver al empleado.
- Cuando de la liquidación anual surja saldo a retener o devolver al empleado sin importar en este caso el total de ingresos obtenidos por el mismo durante el año.
- Liquidaciones finales o informativas: en todos los casos.
(1) Para el período fiscal 2018 la AFIP prorrogó la presentación al 17/5/2019. Ver detalle.