AFIP publicó las versiones actualizadas de los Manuales Servicio Web “SiRADIG – TRABAJADOR” y F. 1357 – Versión 5.0. Manual para la generación de las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales desde el año 2021 y siguientes.
Novedades del Manual para la presentación del F.1357
Recordamos que la versión 5.0. del F. 1357 recepta las novedades incorporadas por las Leyes 27.555 y 27.617, los Decretos 27/2021 y 336/2021 y la Resolución General 5008 AFIP (Régimen del contrato de teletrabajo y modificaciones al impuesto a las ganancias).
El Manual para la presentación del F.1357 se deberá utilizar para generar las Declaración Juradas del Tipo Anual para el año fiscal 2021 y siguientes, y para las Finales e Informativas para el año 2022 y siguientes, de aquellas presentaciones realizadas a partir del 7 de septiembre de 2021.
Validaciones que realiza el sistema respecto a los períodos:
Si la presentación es ANUAL (Reg. 1 – Campo «TIPO DE PRESENTACIÓN» = 1):
• El período debe ser con el siguiente formato: «AAAA00».
• El valor mínimo es 202100.
• Desde el 01-04-AAAA al 31-12-AAAA, se permitirá dar de alta la presentación ORIGINAL AAAA-1, siendo el valor mínimo 202100.
Si la presentación es ANUAL – DISTRACTO (ENE-MAR) (Reg. 1 – Campo «TIPO DE PRESENTACIÓN» = 4):
• El período debe ser con el siguiente formato: «AAAA00».
• El valor mínimo es 202100.
• Desde el 01-01-AAAA al 31-03-AAAA, se permitirá dar de alta la presentación ORIGINAL AAAA-1, siendo el valor mínimo 202100.
• Desde el 01-04-AAAA, se permitirá presentar solamente RECTIFICATIVAS con este tipo de presentación.
• Los trabajadores informados en esta presentación excepcional, NO DEBERÁN ser incluidos en la declaración jurada ANUAL con vencimiento 30/04/AAAA+1. (Reg. 1 – Campo «TIPO DE PRESENTACIÓN» = 1)
Si la presentación es FINAL / INFORMATIVAS (Reg. 1 – Campo «TIPO DE PRESENTACIÓN» = 2 / 3)
• El periodo es AAAAMM donde AAAA es el año calendario en curso y MM debe estar entre 1 y 12.
• El valor mínimo es 202101.
• El Período tope es el del mes de presentación.
En el campo «Secuencia» del registro Cabecera se validará que haya una original presentada anteriormente, en caso de querer presentar una rectificativa.
Nota: entendemos que en este caso el valor mínimo debería ser 202201 para que acepte la presentación de las finales e informativas 2022. No sabemos si es un error en la actualización del manual o es que aún siguen sin poder presentarse las mismas.
Liquidación Anual
La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias.
Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y el 31 de marzo inmediato siguiente al que se declara, se produjera la baja o retiro del trabajador, o el
cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
Liquidación Final
Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.
Deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Liquidación Informativa
Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:
a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
b) El inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3° de la RG 4003/2017 y sus modificatorias, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.
Deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
IMPORTANTE: Aquellas presentaciones correspondientes a liquidaciones finales / informativas que deban presentarse con esta nueva versión, se considerarán en término si se exteriorizan antes del 15 de octubre de 2021.
Descargue la versión 5 actualizada a enero de 2022 del manual F. 1357 a continuación o siguiendo este enlace desde la web oficial de AFIP:
Manual SIRADIG
En cuanto al Manual de ayuda al usuario SIRADIG Trabajador, su objetivo es brindar al usuario del Servicio Web “SiRADIG – Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias” una ayuda que le permita operar al mismo correctamente, acercándolo a las distintas funcionalidades de la citada herramienta.
Este documento estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la AFIP, ante eventuales cambios, actualizaciones o futuros desarrollos del citado servicio, según indica la AFIP.
El presente manual describe la operación funcional del sistema y está destinado a todos los usuarios cuyo atributo sea “Trabajador” obligado a informar las novedades según lo establecido en la R.G. 4003-E/2017, recientemente modificada por sus similares 5008 y 5076.