La Ley N° 27346 (B.O. 27/12/2016) en su artículo 1° introdujo varias modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y a su vez actualizó los importes correspondientes a las deducciones personales y la escala mediante la cual corresponde ingresar el tributo.
Dentro de esas modificaciones se establece que, tanto los montos previstos en el artículo 23 de la Ley (Deducciones Personales) como los montos determinados en la escala del artículo 90 se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
En cuanto a las Deducciones Personales, el valor actual definido en la mencionada Ley y que está vigente desde el período fiscal 2017 es el siguiente:
a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete ($ 48.447) por el cónyuge.
2. Pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo. La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
En tanto, la escala del artículo 90 hoy en día cuenta con los siguientes valores:
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el Excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
0 | 20.000 | 0 | 5 | 0 |
20.000 | 40.000 | 1.000 | 9 | 20.000 |
40.000 | 60.000 | 2.800 | 12 | 40.000 |
60.000 | 80.000 | 5.200 | 15 | 60.000 |
80.000 | 120.000 | 8.200 | 19 | 80.000 |
120.000 | 160.000 | 15.800 | 23 | 120.000 |
160.000 | 240.000 | 25.000 | 27 | 160.000 |
240.000 | 320.000 | 46.600 | 31 | 240.000 |
320.000 | en adelante | 71.400 | 35 | 320.000 |
¿Cuál es el coeficiente de actualización?
Del texto emanado de la Ley, surge que para ajustar los importes antes mencionados se deberá tener en cuenta el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
A la fecha, la última actualización del índice es al mes de Septiembre en el cual el monto de la remuneración promedio es de $ 25.136,35.- Tomando como base el mes de Octubre del año 2016 para hacer la comparación según estipula la ley, donde se estableció en $ 20.069,28.- el promedio de las remuneraciones, tenemos que la variación entre estos períodos es de más del 25%.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la comparación es de octubre a octubre, ese porcentaje será aún mayor cuando se publique el índice RIPTE de octubre 2017.
Que Es y Como se Calcula el Indice RIPTE
La remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) se publica todos los meses por la Secretaría de Seguridad Social que depende del Ministerio de Trabajo. Se toman en cuenta, cada 30 días, la variación de los salarios de los trabajadores formales registrados, y se calcula un coeficiente entre estas remuneraciones y el total de los trabajadores.
Es decir que se trata del cociente entre las remuneraciones imponibles con destino SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y el total de trabajadores dependientes que figuran en las Declaraciones Juradas recibidas mensualmente.
Índice RIPTE 2017
Período | Monto en $ | Variación mensual | Índice Base | Índice transformado |
---|---|---|---|---|
Enero | 21.048,21 | 1,7% | 2.405,87 | 2.405,87 |
Febrero | 21.483,03 | 2,1% | 2.455,57 | 2.455,57 |
Marzo | 22.285,48 | 3,7% | 2.547,29 | 2.547,29 |
Abril | 22.650,53 | 1,6% | 2.589,02 | 2.589,02 |
Mayo | 23.029,98 | 1,7% | 2.632,39 | 2.632,39 |
Junio | 23.469,98 | 1,9% | 2.682,68 | 2.682,68 |
Julio | 24.489,17 | 4,3% | 2.799,18 | 2.799,18 |
Agosto | 24.700,42 | 0,9% | 2.823,33 | 2.823,33 |
Septiembre | 25.136,35 | 1,8% | 2.873,15 | 2.873,15 |
Índice RIPTE 2016
Período | Monto en $ | Variación mensual | Índice Base | Índice transformado |
---|---|---|---|---|
Enero | 15.822,89 | 0,1% | 1.808,60 | 1.808,60 |
Febrero | 16.520,52 | 4,4% | 1.888,34 | 1.888,34 |
Marzo | 16.977,26 | 2,8% | 1.940,55 | 1.940,55 |
Abril | 17.691,29 | 4,2% | 2.022,16 | 2.022,16 |
Mayo | 18.042,71 | 2,0% | 2.062,33 | 2.062,33 |
Junio | 18.277,57 | 1,3% | 2.089,18 | 2.089,18 |
Julio | 18.988,44 | 3,9% | 2.170,43 | 2.170,43 |
Agosto | 19.216,78 | 1,2% | 2.196,53 | 2.196,53 |
Septiembre | 19.666,45 | 2,3% | 2.247,93 | 2.247,93 |
Octubre | 20.069,28 | 2,0% | 2.293,97 | 2.293,97 |
Noviembre | 20.422,65 | 1,8% | 2.334,36 | 2.334,36 |
Diciembre | 20.690,14 | 1,3% | 2.364,94 | 2.364,94 |
Fuente: Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación
Por supuesto aclaramos que hasta tanto la AFIP no reglamente los nuevos valores nada de esto sera aplicable.