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Chile, Estados Unidos, Israel, Paraguay y Perú son algunos de los tantos países en donde residen argentinos que reciben una jubilación por sus aportes realizados. Sin embargo, desde hace un tiempo estas personas han notado que al momento de cobrar sus haberes se les descuenta un porcentaje por Impuesto a las Ganancias. ¿Es esto correcto? ¿Por qué se realiza? ¿Hay alguna manera de evitarlo? En este artículo intentaremos explicar algunas de estas cuestiones.
Aunque algunos fallos judiciales cuestionan que las jubilaciones estén incluidas en el Impuesto a las Ganancias (como se analizó en https://blogdelcontador.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-y-jubilados-una-deuda-pendiente-a-la-luz-del-fallo-garcia-maria-isabel/), la normativa las considera una renta de cuarta categoría y establece topes y deducciones específicas para reducir la carga impositiva y evitar que sea demasiado gravosa para el conjunto de jubilados residentes en el país.
Pero, por otro lado, en el cuerpo de la ley no se contempla un tratamiento especial para los haberes cobrados por personas no residentes que permita considerar mínimos no imponibles o deducciones más elevadas para estos casos. En otras palabras, aquellos que no residen de manera permanente en Argentina no cuentan con beneficios fiscales específicos.
En el cuerpo de la ley no se contempla un tratamiento especial para los haberes cobrados por personas no residentes que permita considerar mínimos no imponibles o deducciones más elevadas para estos casos.
Esta situación inevitablemente nos remite a la figura del beneficiario del exterior. Concepto que existe desde hace mucho tiempo y se define como aquella persona que percibe sus ganancias (para este caso, jubilación) “en el extranjero directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara residencia estable en el mismo”.
En consecuencia, las jubilaciones percibidas en el extranjero son consideradas «restantes rentas» según el inciso H del artículo 104 de la norma que rige el Impuesto a las Ganancias. Además, el 90% del haber se considera como «ganancia» y es la base para aplicar la tasa máxima del tributo del 35%. Por lo tanto, se llega a una retención del 31,5% sobre el importe de la jubilación.
¿Y por qué un jubilado quedaría encuadrado? En palabras simples, el impuesto a las Ganancias menciona que todo ingreso percibido en Argentina, sea quien sea que lo cobre, tiene que pagar el tributo si está dentro de los límites fijados. A esto se lo denomina “criterio de renta mundial”, el cual implica que los residentes pagan sobre la totalidad de las ganancias, independientemente de que fueran obtenidas en el país o en el exterior, y que los no residentes pagan en el país en donde se genera la ganancia.
Existen diversos países que tienen convenios firmados con nuestro país para evitar que se cobre el gravamen (Australia, España, Reino Unido y Suiza.). Por lo tanto, si se reciben haberes y se abona la carga tributaria en alguno de estos territorios, es necesario realizar un reclamo en el organismo correspondiente.
Paralelamente, existen diversos países que tienen convenios firmados con nuestro país para evitar que se cobre el gravamen. Según la página de ANSES son: Australia, España, Reino Unido y Suiza. Por lo tanto, si se reciben haberes y se abona la carga tributaria en alguno de estos territorios, es necesario realizar un reclamo en el organismo correspondiente.
No obstante, en caso de que el país de residencia del jubilado no cuente con un convenio para evitar la doble imposición, no existe una alternativa para evitar la retención del Impuesto a las Ganancias. Aunque es posible que un fallo judicial intente modificar la postura de la AFIP, pero siempre aclarando que cualquier efecto se limitará únicamente al demandante en cuestión. Para que haya una consecuencia general, debe reformarse la ley del tributo para evitar, por ejemplo, que se le dé un idéntico tratamiento a un jubilado y a una empresa del exterior que brinda asesoramiento de cualquier tipo.
Excelente explicación. Ahora bien, si bien los no residentes NO tienen derecho al cómputo de las deducciones del mínimo no imponible ni de cargas de familia a las que se refiere el art. 30 inc. a) y b) respectivamente dado que en ambos incisos la ley dispone expresamente que es aplicable a residentes, NO es menos cierto que los no residentes SI tienen derecho al cómputo de la “deducción especial” a la que se refiere el art. 30 inc. c). Considerando que AFIP estableció a partir del 01/01/2023 el monto de esa “deducción especial” en $ 180.673,28, acumulable mensualmente, toda jubilación mensual que se ubique por debajo de ese monto, es decir no lo exceda, no queda alcanzada por el impuesto a las ganancias, viva donde viva el jubilado no residente. Obviamente si reside en un país con el cual existe un convenio bilateral previsional se aplica lo que determina el mismo, caso contrario es de aplicación la Ley del Impuesto a las Ganancias que no prohíbe a los jubilados no residentes a computar esa deducción especial por cuanto en ningún tramo de su texto determina que esa deducción es para los residentes.
Beatriz buenos días, gracias por los comentarios. Con respecto a la deducción especial para jubilaciones del exterior pese a que la normativa no haga la distinción de residentes y no residentes, no sería aplicable si hacemos una interpretación de la ley. Al quedar encuadrado dentro del régimen de beneficiarios del exterior no se contempla la posibilidad de aplicar ninguna deducción. Es más, la normativa dice que se presume sin admitir prueba en contrario que el 90% de la jubilación es una ganancia y está gravada.
Mi padre vive en Brasil y hasta diciembre del 2022 nunca le habian quitado dinero con ese impuesto. Por que empezaron a hacer esto recien en enero de este año?
Particularmente creo que es absurdo que a una persona que cobra la minima le quiten el 31% despues de haber aportado durante 30 años solo valiendose del pretexto que vive en otro pais.
Solo hay un fin que es recaudar mas porque se estan quedando sin plata para seguir sosteniendo un modelo que se cae a pedazos.
Estimado, que sucede en el caso del tratamiento impositivo diferencia, del que gozan las provincias patagónicas, con respecto a un jubilado que no tribuna ganancia en en la Argentina, luego de tramitar su residencia en un país extranjero. Leo sus comentarios, muchas gracias!!
Corresponde liquidar el impuesto a las ganancias de igual forma que el personal de Cancillería o de otros Organismos oficiales, que son de hecho residentes en el exterior, y que además algún día serán también jubilados del Anses. La igualdad ante la ley , marca la Constitución Nacional por sobre cualquier otra norma o interpretación de algún iluminado de turno que debería ocuparse de eliminar privilegios . Aplicar a un anciano que percibe lo básico un 31.5% es de una bajeza repugnante!
Podrían decirme si esto se descontará todos los meses? Este año se lo hicieron en enero, febrero y marzo, es un descuento enorme para una jubilación mínima.
Leo los comentarios y me siento identificada en la angustia e impotencia que genera enterarme que no puedo hacer nada para ayudar a mi papá. Él un jubilado con la mínima enterarse el motivo de semejante injusticia fue tremendo, cómo puede ser que no tuvieran en cuenta los mínimos y si arreglaron para que jueces y otros no paguen Un Centavo.
Estimado Dr. En la situación de Magistrados Judiciales, eximidos de Impuesto a las Ganancias, esta interpretación y «aplicación» del art 102, que abarca a Residentes en el Exterior JUBILADOS y PENSIONADOS, comprenderia igual a Magistrados, o se mantendría la excepción de l impuesto.En abril la Caja de Jubilaciones de la Pcia. De Córdoba, «avisó» por e mail,que se aplicará el 102 siendo el organismo Agente de Retención; en mi situación recibí esa comunicación y como Jubilado Magistrado, no se avizora que se contemple que estamos en la excepción aludida.Que disposición prevaleceria en su interpretación ?saludo cordial.
Estimado buenas tardes, si hacemos una interpretación restrictiva el jubilado que percibe haberes en el exterior es un beneficiario del exterior por lo que cualquier exención por cumplir ciertas condiciones no se aplica y por ende, está sujeta a la retención la jubilación.
Saludos
Resido en España desde hace 2 años, cobro el haber mínimo de la pcia de Córdoba, me han descontado 100 euros lo que significa el 31% de mi haber. Con la devaluación diaria del peso frente al euro en 4 meses pasare a ser DEUDOR FISCAL, ya que no cobrare NADA. No pueden ser mas delicuentes que solo piensan en recaudar para seguir pagando deudas que los de a pie no consentimos.
Disculpe la expresion
atte
JLC
Estimado Señor Emanuel Biondi: Su artículo relacionado con los cobros de Impuestos a las Ganancias (???) para los Jubilados NO RESIDENTES en Argentina me ha aclarado suficientemente el porqué se me deduce del total de mi Jubilación Un 31,5% en concepto de Impuestos a las Ganancias. Ahora bien, resido en España desde el año 1988, y NO ME QUEDA CLARO el significado de:
Por lo tanto, si se reciben haberes y se abona la carga tributaria en alguno de estos territorios, es necesario realizar un reclamo en el organismo correspondiente.
Me imagino que lo que se reclama es NO REALIZAR UNA DOBLE IMPOSICIÓN, ya que en España los importes recibidos desde Argentina se «declaran» anualmente junto con el resto de elementos que requieren liquidación impositiva; por lo tanto, ¿Cuál es el Organismo correspondiente??
Quedo a la espera de su respuesta y agradezco sus comentarios.
Atentamente Enrique.
Enrique buenos días, el reclamo debe realizarse en Anses. En teoría, España tiene un convenio para evitar la doble imposición con Argentina.
Saludos
Buenas tardes Dr. Biondi!
Quisiera saber como es la tributación de una jubilación extranjera percibida en el exterior por un argentino residente en argentina y cual es la norma aplicable.
Desde ja muchísimas gracias!