Como consecuencia de las medidas establecidas mediante el Decreto Nº 1242/13 a través del cual se establecen modificaciones en el impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso un Proyecto de Ley por el cual se busca compensar, en cierta medida, el «esfuerzo fiscal» soportado por el Estado por la aplicación de dichas medidas.
En dicho Proyecto, al cual se puede acceder haciendo click aquí, se establecen modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias ampliando el alcance de dicho tributo a determinadas operaciones.
En primer lugar, se sustituye el punto 3 del artículo 2 mediante el cual se gravan los resultados provenientes de la enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores cualquiera sea el sujeto que los obtenga. En el mismo sentido, se modifica el inciso k) del artículo 45 incorporando dichos resultados a la segunda categoría del tributo.
Además, se modifica el artículo 90 estableciendo una alícuota del 15% aplicable a dichos resultados y del 10% sobre los dividendos y utilidades que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 69 sin perjuicio de la retención con carácter de pago único y definitivo que pudiere corresponder.
Por otra parte, se sustituye el inciso w) del primer párrafo del artículo 20 manteniendo la exención del gravamen cuando se trate de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores que coticen en bolsa cuyos titulares sean personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.
Al mismo tiempo se deroga el artículo 78 del Decreto Nº 2284/91 por el cual se establecía la exención del tributo a los resultados provenientes de las operaciones de compra venta, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidas por aquellos sujetos del exterior.
Se establece que la entrada en vigencia de la medida será a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial y será de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia de la misma. Es decir que no tendrá efectos retroactivos.