Con la entrada en vigencia de la RG 3770 quedaron definidas nada mas y nada menos que ocho categorías que deberán tener en cuenta los encargados de liquidar sueldos a la hora de practicar las retenciones correspondientes al impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores de las deducciones personales a computar para las retenciones del impuesto a las ganancias de los trabajadores en relación de dependencia para el período fiscal 2015.
A través de la Resolución General Nº 3770 se incrementan en forma proporcional entre un 5% y un 25% los montos de deducciones personales para los trabajadores que entre enero y agosto de 2013 obtuvieron como mayor remuneración mensual mayor a $ 15.000.- y no superior a $ 25.000.-
Por otra parte, se establece que aquellos trabajadores que en el período mencionado anteriormente no hayan obtenido ingresos o que los mismos hayan superado los $ 25.000.- mensuales, deberán computar la mayor remuneración devengada a partir de enero de 2015, siempre que la misma no supere la suma de $ 25.000.-, para determinar en que categoría de deducciones queda incluido.
Asimismo, se mantiene la exención del impuesto para aquellos trabajadores que entre enero y agosto de 2013 hayan tenido como mayor remuneración la suma de $ 15.000.- o menos y ahora además se agrega el caso de aquellos trabajadores que en el período mencionado no hayan obtenido ingresos o que los mismos hayan superado los $ 25.000.- mensuales y que a partir de enero de 2015 hayan obtenido ingresos iguales o inferiores a $ 15.000.-
Dicha exención, recordamos, se aplica mediante el incremento de la deducción especial hasta el monto que determine que el impuesto determinado sea igual a cero.
Para comprender un poco mejor todo este nuevo mamarracho de la AFIP realizamos una especie de guía paso a paso la cual deberá tenerse en cuenta a la hora de analizar cada caso particular para efectuar las retenciones correspondientes: