Hasta el 18 de diciembre hay tiempo para pagar el segundo medio aguinaldo del año. ¿Cómo impacta este importe extra en el impuesto a las ganancias?
¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre?
El aguinaldo de diciembre se debe cobrar antes del 18 de diciembre según lo estipula la Ley 27073.
A tal efecto, se establece que el sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
Cuestiones normativas para el cálculo de la retención sobre SAC
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la segunda cuota del sueldo anual complementario este año está sujeto a retención del impuesto, a diferencia de otros años donde el Poder Ejecutivo, mediante sendos Decretos, establecía la exención del mismo.
La segunda cuestión a remarcar es que desde hace unos años se introdujo la figura del prorrateo del SAC en los doce meses del año para que el mencionado concepto, sobre todo el que se abona en Diciembre, no impacte todo junto y termine perjudicando financieramente al trabajador.
Sin embargo, bajo una mirada crítica a este procedimiento de prorrateo mensual, podemos decir que se trata de un adelantamiento del impuesto por parte del trabajador quien en los meses en que no cobra efectivamente el aguinaldo debe pagar el tributo de igual forma.
Esto significa ir en contra del criterio de lo percibido que es el adoptado por la ley del impuesto para las rentas de cuarta categoría.
Es decir, mes a mes el trabajador debe ingresar el impuesto calculado sobre una base percibida realmente (el sueldo normal) y sobre otra base devengada estimada (el aguinaldo).
De todos modos, el impuesto anual termina calculándose sobre la base percibida realizándose los ajustes necesarios respecto al prorrateo mensual antes mencionado.
La tercer cuestión a tener en cuenta es la mecánica de liquidación y retención del impuesto sobre el SAC establecida mediante la Ley N° 27346, la Resolución General N° 4003 y la Resolución General N° 4030.
Vayamos entonces una por una para entender bien cual es la técnica para liquidar el impuesto según la normativa vigente.
– Ley N° 27346: el punto 2 del artículo 1 modifica la redacción del artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias que habla sobre las deducciones personales.
Al respecto, el quinto párrafo del inciso c) del mencionado artículo 23 señala que «la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, determinará el modo del cálculo de las deducciones previstas en el presente artículo respecto de los ingresos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79, a los fines de que los agentes de retención dividan el Sueldo Anual Complementario por doce (12) y añadan la doceava parte de dicho emolumento a la remuneración de cada mes del año.»
– RG 4003 y RG 4030: la resolución general 4003 armoniza y unifica en un solo cuerpo legal el régimen de retención del impuesto para empleados en relación de dependencia y jubilados.
El Apartado C del Anexo II de dicha resolución, modificado por el inciso e) del artículo 1° de la resolución general 4030, reglamenta el procedimiento para la retención del impuesto sobre el SAC.
En tal sentido dispone: «los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme el Apartado A y, en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.
En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador podrá optar por:
a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.
b) Utilizar la metodología mencionada en los párrafos anteriores y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, efectuada conforme el Artículo 21, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.»
Cuestiones prácticas y ejemplos
Hasta aquí vimos toda la parte normativa, es decir lo que dice la ley y sus reglamentaciones acerca de la forma de liquidar el impuesto sobre el aguinaldo. Ahora bien ¿como se ve esto en la práctica?
Sabemos, entonces, que:
REGLA GENERAL
– En cada mes calendario se debió haber prorrateado la doceava parte de los ingresos brutos totales en concepto de sueldo anual complementario como así también las deducciones correspondientes a esa doceava parte.
– En los meses de junio y diciembre (cuando se cobra el SAC) no se toma en cuenta el ingreso real porque ya ha sido prorrateado en los meses anteriores.
– En la liquidación anual o final se determinará el impuesto a retener en base a los ingresos reales del SAC (sin prorratear) y en caso que surja alguna diferencia con lo retenido en el año se ajustará en ese momento.
* Ejemplo 1: un trabajador que percibió $100.000.- mensuales de enero a diciembre como sueldo normal, devengó durante el año dos medio aguinaldos de $ 50.000.- c/u.
Por lo tanto, el agente de retención debió calcular el impuesto tomando el ingreso real de $100.000.- más el ingreso prorrateado del SAC de $8.333,33.- por mes (equivale a $100.000.- / 12)
Lo mismo debe hacer con las deducciones del recibo de sueldo.
Por lo tanto, en cada mes le habrán practicado una retención de $ 8.611,41.-
Al practicar la liquidación anual e incorporar el aguinaldo efectivamente cobrado en el año (dos cuotas de $ 50.000.-) el total del impuesto anual da $103.336,89 que equivale a los $8.611,41.- x 12 meses.
EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL
– Si a la fecha no se prorrateo la doceava parte en concepto de SAC en ninguno de los doce meses del año, el aguinaldo de diciembre sufrirá las retenciones por el total y significará un duro golpe al bolsillo del trabajador por «mala praxis» del agente de retención.
* Ejemplo 2: al mismo trabajador del Ejemplo 1 le retendrán de enero a mayo $ 6.467,24.- Como vemos el importe retenido mensual es menor que en el ejemplo anterior porque no estamos considerando el SAC prorrateado.
De junio a noviembre la retención se incrementará como consecuencia del pago de la primera cuota del SAC que se va proporcionando hasta el último mes del período fiscal.
Por último, en diciembre, con el cobro de la segunda cuota del aguinaldo sufrirá una retención de $21.744,32.-
Si hacemos el cálculo anual podemos determinar que el total de retenciones coincide con el impuesto total anual a pagar.
Queda claro en estos simples ejemplos que el prorrateo del SAC para el cálculo del impuesto a las ganancias significa un adelanto del impuesto pagado por el trabajador pero al mismo tiempo es un importante alivio a la hora de determinar el impuesto en el último mes del año.