El art. 14 de la Res. Gral. (AFIP) 4003 (Texto vigente según RG AFIP Nº 4493/2019) dispone que cuando el importe bruto de las rentas, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $ 1.500.000.-, el beneficiario de las mismas deberá informar:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Al respecto, señalamos que mediante la Res. Gral. 4767, la AFIP dispuso en carácter de excepción y solo para el período fiscal 2019, que los beneficiarios, deberán informar lo detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la citada resolución, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a $ 2.000.000.-
Por el momento no hay ninguna otra norma de AFIP que establezca un nuevo valor para el período 2020, con lo cual rige el monto mínimo establecido por el art. 14 de la RG 4003 ($1.500.000.-)
Fuente: Blog del Contador