Guía: 931 de mayo y los beneficios de postergación y reducción del SIPA y suspensiones del artículo 223 bis

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La AFIP definió los nuevos vencimientos para las contribuciones al SIPA que gozan del beneficio de postergación del DNU 332/2020


Guía: 931 de mayo y los beneficios de postergación y reducción del SIPA y suspensiones del artículo 223 bis

Guía 931 de mayo

Guía: 931 de mayo y los beneficios de postergación y reducción y suspensiones del artículo 223 bis

suspensiones del artículo 223 bis

Se establecen precisiones respecto de los beneficios del Programa ATP de postergación y reducción SIPA.

La AFIP definió los nuevos vencimientos para las contribuciones al SIPA que gozan del beneficio de postergación del DNU 332/2020


La AFIP reglamentó las formalidades y plazos para la presentación del 931 de mayo teniendo en cuenta la postergación y reducción del SIPA según lo dispuesto por el DNU 332/2020.

Así lo dispuso la RG 4734 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En tal sentido destacamos:

Beneficio de reducción del 95% del SIPA

i) Sujetos alcanzados 

Se establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado mayo de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

ii) Presentación 

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

El sistema “Declaración en Línea”, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota.

Beneficio de postergación del SIPA

i) Sujetos alcanzados

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 12/08/2020
4, 5 y 6 13/08/2020
7, 8 y 9 14/08/2020

Dichos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

ii) Presentación

A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan al sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el Art. 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

iv) Pago

El saldo de la declaración jurada que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá efectuarse con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Destacamos que a diferencia de los meses de marzo y abril, en esta oportunidad no se prevé prórroga en los vencimientos de la presentación de las DDJJ de aportes y contribuciones.

Suspensiones del artículo 223 bis

Recordamos que desde la liquidación de abril se incorporaron los códigos de situación de revista 48 y 49 para informar las situaciones de suspensión del artículo 223 bis de la LCT.

El código 48 es para las suspensiones otorgadas durante el mes completo según Resolución 397/20 del MTEySS con aportes de obra social y el código 49 es para suspensiones parciales, es decir cuando se otorgaron en un día distinto al primer día del mes, también en el marco de la Resolución 397/20 del MTEySS.

El monto de la asignación no remunerativa correspondiente al pago del salario durante la suspensión se deberá ingresar:

  • Para el código 48: en el campo Sueldo dentro de Datos Complementarios en la declaración jurada del 931.
  • Para el código 49: la remuneración normal dentro del campo Sueldo y la asignación por la suspensión dentro del campo No Remunerativo de Datos Complementarios en la declaración jurada del 931.

Eligiendo cualquiera de los códigos el sistema automáticamente calcula únicamente los aportes y contribuciones a la obra social.


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suspensiones del artículo 223 bis

Se establecen precisiones respecto de los beneficios del Programa ATP de postergación y reducción SIPA.

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