Sumario: Homologación 2019 Camioneros. La Resolución 905/2019 ST homologa el acuerdo celebrado entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logísitica y Servicios (FEDCAM), por la parte sindical, y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), por el sector empleador; de fecha 25/6/2019, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 con vigencia desde el 1° de julio de 2019.
Resolución 905/2019 ST
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 18/7/2019
B.O.
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Homologación 2019 Camioneros
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo, de fecha 25 de junio del año 2019, que luce en el orden N° 3, páginas 23/30 del IF-2019-57574617-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-57425929-APNDGDMT#MPYT conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el orden 13, celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta de ratificación obrantes en el orden N° 3 y 13 respectivamente, páginas 23/30 del IF-2019-57574617-APN-DGDMT#MPYT, del EX2019-57425929-APN-DGDMT#MPYT.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al convenio colectivo de trabajo 40/89.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 – De forma.