Sumario: Homologación 2019 Obreros Textiles. La Resolución 894/2019 ST homologa el acuerdo celebrado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA), por la parte sindical, y la Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA), por el sector empleador; de fecha 11/6/2019, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, con vigencia desde el 1° de junio de 2019.
Resolución 894/2019 ST
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 18/7/2019
B.O.
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Homologación 2019 Obreros Textiles
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo obrante en las páginas 3/19 del IF-2019-54718682- APN-DGDMT #MP YT del EX-2019-54621426-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, por la parte sindical, y la Federación Argentina de Industrias Textiles Fadit (FITA), por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en páginas 1 y 2 del IF-2019-56519187-APN- DNRYRT#MPYT del EX-2019-54621426-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante en las páginas 3/19 del IF-2019-54718682-APN-DGDMT#MP YT del EX-2019-54621426-APN-DGDMT#MP YT, conjuntamente con sus actas complementarias obrantes en páginas 1 y 2 del IF-2019-56519187-APN- DNRYRT#MPYT del EX-2019-54621426-APN-DGDMT#MPYT.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al convenio colectivo de trabajo 500/07.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 – De forma.