Sumario: Homologación 2019 Sanidad 108/75. La Resolución 928/2019 ST homologa el acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, por la parte sindical, y la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico -CADIME- y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio -CEDIM-, por el sector empleador; de fecha 22/7/2019, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75 con vigencia desde el 1° de julio de 2019.
Resolución 928/2019 ST
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 23/7/2019
B.O.
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Homologación 2019 Sanidad 108/75
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, por la parte sindical y la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico -CADIME- y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio -CEDIM-, por el sector empresarial, que luce en el IF 2019 -66373041-APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1 de la presente resolución.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el convenio colectivo de trabajo 108/1975.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 – De forma.