Sumario: Homologación Acuerdo Vigiladores Julio/2019. La Resolución 890/2019 ST homologa el acuerdo celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), por el sector empleador; de fecha 12/7/2019, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07 con vigencia desde el 1° de julio de 2019.
Resolución 890/2019 ST
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 17/7/2019
B.O.
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: 1
Homologación Acuerdo Vigiladores Julio/2019
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo obrante en el IF-2019-62868960-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-40377587–APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Declárase homologado el Acuerdo obrante en el IF-2019-62875048-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-40377587-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 3 –Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos que lucen en el IF-2019-62868960-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-62875048-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-40377587-APN-DGDMT#MPYT.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 507/07.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.