MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 481/2013
Registro Nº 382/2013
Bs. As., 30/4/2013
B.O. 24/05/2013
VISTO el Expediente Nº 1.495.053/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/58 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes pactan implementar un adicional que se denominará “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO” de carácter remuneratorio, independientemente del Art. 11.7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, conforme los términos convenidos.
Que al respecto, se deja constancia que los intervinientes son los signatarios de dicho convenio, tal como surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 57/58 del Expediente Nº 1.495.053/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 57/58 del Expediente Nº 1.495.053/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del adicional que por este acto se homologa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.495.053/12
Buenos Aires, 02 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 481/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 382/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En fecha 14 de Diciembre de 2012 siendo las 15:25 Hs. se presenta en la sede de este Ministerio de Trabajo por convocatoria del mismo U.T.H.G.R.A. representada por el delegado general Sr. Ramón Ceferino Calderón, la Sra. Mariana Marionucci Brotzman, Sra. Patricia Elias, Sr. Tomas Garcia y el Sr. Juan Castro y por la FEHGRA filial Tierra del Fuego representada por el Sr. José Luis Recchia y el Sr. Pablo José Tibaudin con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Zarate Recalde.
Abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo el cual se transcribe a continuación:
PRIMERA: La partes convienen implementar un adicional que se denominará “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO” independiente del art 11.7 del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, que constará de una suma equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre la remuneración básica de la categoría que corresponda.
SEGUNDA: La suma aquí convenida se liquidará bajo la denominación “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO” y tendrá carácter remuneratorio, debiendo entenderse incluido en la categoría “importe zonal” del último párrafo del art 4 de la ley 24714 a los efectos de las asignaciones familiares de la seguridad social. Dicha suma se incorporará a los haberes de los trabajadores de la siguiente manera:
a. El 5 (cinco) % que se percibirá a partir de los haberes de enero de 2013.
b. El adicional se incrementará un 5% (cinco) más, totalizando un 10 (diez) % que se liquidará, de esa forma, a partir del mes de julio de 2013.
TERCERA: El “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO” previsto en éste acuerdo será para todas las categorías que revistan en el convenio colectivo de trabajo 389/04.
CUARTA: UTHGRA se compromete a dirigir sus reclamos y requerimientos vinculados a la cuestión resuelta en el presente expediente únicamente a la Cámara Hotelera y Gastronómica asumiendo el compromiso de abstenerse de efectuar ese tipo de reclamos y obtención de eventuales acuerdos respecto de empresarios individuales asociados a dicha Cámara.
QUINTA: Las partes se comprometen a dar continuidad al dialogo en el mes de Septiembre de 2014 en tanto las condiciones económicas y del mercado laboral se mantengan iguales a la firma del presente.
SEXTA: Ambas partes declaran haber alcanzado una justa composición de intereses y comprometen su mayor esfuerzo para solucionar cualquier diferendo mediante el diálogo franco. Asimismo solicitan a la autoridad del Trabajo la homologación del presente acuerdo.
Sin más se da por finalizada esta audiencia, suscribiendo los presentes frente al funcionario que certifica.