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«Hormix S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo ley 16.986»
Tema: Impuesto a las Ganancias. Ajuste por Inflación. Prohibición. Inconstitucionalidad.
Fecha: 30/10/2018
Organismo Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala/Juzgado:
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[restab title="SUMARIO"]
Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Candy S.A.".
Según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 102/140) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 352/359) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 70 y siguientes del referido precedente.
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[restab title="RELACIONADAS"]
Ley de Impuesto a las Ganancias
Fallo Candy S.A. c/ AFIP s/ Acción de Amparo[/restab]
[restab title="FALLO"]
Vistos los autos:
"Recurso de hecho deducido por la AFIP en la causa Hormix S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Candy S.A." (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.
En efecto, según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 102/140) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 352/359) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 70 y siguientes del referido precedente.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Notifíquese y devuélvase.
Fdo. Carlos Fernando Rosenkrantz, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti, Horacio Rosatti
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 44/2016 ($ 26.000)-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Fdo. Carlos Fernando Rosenkrantz
Descargar Fallo en pdf.
Descargar PDFHormix S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo ley
16.986
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