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Impuesto a las Ganancias. Si.R.A.D.I.G. Nuevos Datos a Ingresar en la Deducción del Personal de Casas Particulares.

La AFIP puso en línea una nueva versión del sistema web SIRADIG que incorpora nuevos datos a ingresar en la deducción del personal de casas particulares . También publicó un nuevo Instructivo.


La AFIP puso en línea una nueva versión del sistema web SIRADIG que incorpora nuevos datos a ingresar en la deducción del personal de casas particulares . También publicó un nuevo Instructivo.

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Recordamos que el «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias» (SIRADIG) debe ser utilizado por aquellos contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 2.437 y Nº 2.442, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

El servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR» -al cual se accede a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Con respecto a las modificaciones implementadas en el apartado correspondiente a las deducciones por personal de casas particulares, se informa que:

* Se establece que podrán computar la presente deducción los trabajadores que cumplan con las previsiones establecidas en la Ley 26.844 del Personal de Casas Particulares.

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* En la solapa «Datos Identificatorios» deberá ingresarse la CUIT o CUIL del trabajador pudiendo ingresar solo aquellos que comiencen con los prefijos 20, 27, 23 ó 24. El Sistema no permite el ingreso de CDI.

* Una vez ingresados los datos identificatorios, se deberá ingresar a la solapa “Detalle Mensual” donde se cargarán los montos abonados en concepto de retribución y contribuciones obligatorias.

* En dicha solapa la novedad está dada en la nueva obligación de colocar la fecha de pago de ambos conceptos, tal como se muestra en la imagen:

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Asimismo, se informa que la AFIP ha puesto a disposición un nuevo Manual del Usuario SiRADIG el cual contempla las últimas modificaciones explicadas anteriormente.

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