Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pcia. de Bs. As. A.R.B.A.Net. Preguntas y Respuestas Frecuentes.

Arbanet es un  sistema que facilita la liquidación, pago y presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes cuya facturación anual no haya superado los $ 300.000.- en el año anterior. Preguntas y Respuestas.

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¿Qué es Arbanet? 

Arbanet es un  sistema que facilita la liquidación, pago y presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes cuya facturación anual no haya superado los trescientos mil pesos ($ 300.000) en el año anterior.

Fuente: Art. 1 Resolución Normativa ARBA 111/08

¿Quiénes están alcanzados por el sistema Arbanet?

Están alcanzados por el sistema Arbanet, todos los contribuyentes directos que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires cuyos ingresos totales anuales en el período fiscal anterior hubiesen sido inferiores o iguales a $300.000, siempre que los mismos hubieran iniciado actividad antes del 31 de enero de dicho año, y tuvieran un porcentaje de cumplimiento de la obligación de presentación y pago de las mismas mayor al 80%.

A tales fines, la ARBA procederá a publicar cuatrimestralmente a través de su sitio web (www.arba.gov.ar), la nómina de contribuyentes comprendidos en el sistema de liquidación de anticipos.

Fuente: Art. 1 y 2 Resolución Normativa ARBA 111/08

¿Que sucede con aquellos contribuyentes que inicien actividades durante el corriente año y/o no hubieran sido incluidos en el sistema de liquidación de anticipos por parte de la ARBA?

Deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas y pago en forma mensual como contribuyentes directos, hasta tanto la Agencia de Recaudación proceda a su inclusión en el régimen Arbanet. Para ello, deben utilizar el aplicativo IB Mensual vigente.

Fuente: Art. 4 Resolución Normativa ARBA 111/08 y Art. 1 y 2 Resolución Normativa 128/08.

Los contribuyentes que tributen por el Convenio Multilateral, ¿están alcanzados por el sistema Arbanet?

No, están excluidos del régimen Arbanet los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Fuente: Art. 3 Resolución Normativa ARBA 111/08

¿Desde que período tiene vigencia el sistema Arbanet?

El sistema Arbanet comenzó a tener vigencia desde el 1 de noviembre de 2008.

Fuente: Art. 1 Resolución Normativa ARBA 111/08

¿Cómo se calculan los anticipos Arbanet? 

El importe a abonar va a estar establecido por ARBA considerando, entre otras cosas las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación con los cuales haya operado, de la que surjan niveles de ventas y/o prestaciones, acreditaciones bancarias, cobros por tarjeta de crédito o débito, los débitos fiscales declarados en el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y demás datos obtenidos a través de otros organismos públicos o privados, a través de los regímenes de información vigentes.

Asimismo, se considerarán las retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta informadas por los agentes de recaudación y sufridas por el contribuyente

Fuente: Art. 5 y 6 Resolución Normativa ARBA 111/08

¿Cómo liquidar los anticipos Arbanet?

Los anticipos calculados por la Agencia de Recaudación se liquidan a través del sitio web de Arba www.arba.gov.ar, ingresando a las siguientes opciones:

– Solapa «Ingresos Brutos».

– Cuadro «Arbanet».

– Ítem «Obtenga su anticipo».

– Debe indicarse CUIT y Contraseña (CIT).

– Debe seleccionarse el período y hacer click en «aceptar».

-Luego, debe imprimirse el volante de pago, para ser abonado en las entidades bancarias o sucursales de Provincia Pagos habilitadas.

FuenteArt. 9, 10 y 11 Resolución Normativa ARBA 111/08 y web ARBA.

¿Se pueden recalcular los montos liquidados por el sistema Arbanet en caso que estos no coincidan con los reales del período?

Si. Cuando los contribuyentes consideren que el anticipo liquidado por la ARBA resulte inferior o superior al importe liquidado por su propia cuenta del período fiscal al cual deba imputarse dicha suma, podrá optar por efectuar el pago del anticipo por un monto equivalente al resultante de la liquidación propia.

La opción podrá ejercerse únicamente con relación a anticipos a vencer y hasta la fecha prevista para su vencimiento.

Fuente: Art. 21 y 24 Resolución Normativa ARBA 111/08 y web ARBA.

¿Debo informar algún dato adicional en caso de recalcular los anticipos preliquidados?

Si. El contribuyente deberá informar con carácter de declaración jurada:

– Para el supuesto de recálculo de un anticipo por un monto inferior al liquidado:

1.- el total de ingresos gravados, no gravados y exentos de los últimos 12 meses requeridos por la aplicación;

2.- el total de ingresos gravados de los mismos 12 meses, de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación;

3.- el total de retenciones y percepciones sufridas en idéntico período.

– Para el supuesto de recálculo de un anticipo por un monto superior al liquidado:

1.- el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del período que se liquida;

2.- el total de ingresos gravados del mismo período;

3.- el total de retenciones y percepciones sufridas en idéntico período.

Fuente: Art. 23 Resolución Normativa ARBA 111/08.

¿Qué sucede ante la falta de pago de un anticipo mensual recalculado?

La falta de pago en término producirá la caducidad de la readecuación intentada, tornándose exigible el anticipo oportunamente liquidado por la ARBA.

Fuente: Art. 24 Resolución Normativa ARBA 111/08.

¿Qué sucede ante la falta de pago de un anticipo mensual Arbanet?

Los anticipos son exigibles. La falta de pago constituirá el disparador del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda liquidada por la Autoridad de Aplicación, ello atento a lo dispuesto en el artículo 213 del Código Fiscal, que remite al artículo 58 del mismo marco legal. Serán aplicables intereses (Artículo 96 del Código Fiscal), a partir de la fecha de vencimiento del anticipo.

Fuente: web ARBA

¿Cómo liquidar un anticipo impago vencido?

El anticipo mensual Arbanet no abonado al vencimiento, debe reimprimirse. El sistema calculará los intereses desde el vencimiento original hasta la nueva fecha de liquidación.

Fuente: web ARBA

Si estoy incluido en el padrón Arbanet, ¿puedo solicitar la exclusión a los Regímenes de Retención o Percepción vigentes?

Un contribuyente incluido en el sistema de liquidación de anticipos Arbanet, no puede solicitar la autorización de exclusión de los regímenes de retención o percepción vigentes.

Fuente: Art. 17 Resolución Normativa 111/08

¿Los anticipos ingresados mensualmente en carácter de qué se abonan?

Los contribuyentes abonarán un anticipo mensual durante los doce meses del período fiscal que corresponda los cuales tendrán el carácter de pagos a cuenta del impuesto que corresponda al período fiscal anual.

Asimismo, en el mes de marzo de cada año se practicará una liquidación anual en la cual el contribuyente determinará el impuesto del período fiscal anual e incluirá un resumen de la totalidad de las operaciones del período.

Fuente: Art. 8 y 12 Resolución Normativa 111/08

¿Cómo se genera la Declaración Jurada Anual?

La Declaración Jurada Anual Arbanet debe realizarse mediante la aplicación que se habilita en el sitio web de ARBA www.arba.gov.ar, en fecha próxima a su vencimiento. El contribuyente ingresa con Clave de Identificación Tributaria (CIT) y número de CUIT.

Debe indicar el año correspondiente a la Declaración y puede consultar presentaciones anteriores.

La Declaración Jurada Anual Arbanet informa los importes determinados por agentes en concepto de retenciones, percepciones bancarias y aduaneras. La metodología de conciliación entre los ingresos calculados por “Arbanet” y la auto-declaración, permite RATIFICAR o RECTIFICAR los cómputos anuales, dando lugar, según corresponda, a un monto a favor del Fisco o del contribuyente.

Fuente: Art. 12 y 13 Resolución Normativa 111/08 y web ARBA.

¿Se puede recalcular la Declaración Jurada Anual?

Si, el contribuyente tiene la posibilidad de modificar la Declaración Jurada Anual, en más o en menos, o aceptar lo predeterminado por la Agencia en cuanto a ingresos, deducciones anuales y ajustes. En caso de haberse efectuado un ajuste que implique un pago adicional, el mismo será exigible al igual que cualquier otro anticipo impago.

En el caso que de la declaración jurada del contribuyente, en comparación con la liquidación anual practicada por la Autoridad de Aplicación, surjan saldos de impuesto a favor del fisco, el aplicativo pondrá a disposición de aquél el comprobante con el que deberá abonar las diferencias resultante, mediante cualquiera de los medios de pago electrónico, instituciones bancarias, agencias o demás medios habilitados.

En los casos en que de la declaración jurada anual presentada por el contribuyente y el importe liquidado por la Autoridad de Aplicación resulten diferencias a favor del primero, las mismas quedarán sujetas a repetición.

Fuente: Art. 14 y 15 Resolución Normativa 111/08 y web ARBA.

¿Qué conceptos de la Declaración Jurada Anual pueden rectificarse?

Pueden rectificarse los conceptos que la componen (Obligación Tributaria Arbanet, retenciones y percepciones) no confirmando la misma.

Fuente: Art. 26 Resolución Normativa 111/08 y web ARBA.

¿Debo declarar algún dato adicional en caso de recalcular la DDJJ Anual?

Si, si el contribuyente «no confirma» la liquidación, debe declarar en forma mensual los ingresos gravados, no gravados y exentos, así como el impuesto determinado y las deducciones correspondientes a los periodos preliquidados. Declarados los importes que el contribuyente estime, debe ratificar o rectificar las actividades y sus correspondientes porcentajes por tipo de ingresos.

Fuente: Art. 26 Resolución Normativa 111/08 y web ARBA.

¿Que consecuencias puede traer la modificación de la DDJJ Anual y autodeclaración en menos?

La modificación de la Declaración Jurada Anual, y autodeclaración en menos, implica la posibilidad de aumentar la condición de riesgo con la Agencia quien puede utilizar sus facultades de verificación, fiscalización y determinación del impuesto.

Fuente: Art. 26 Resolución Normativa 111/08 y web ARBA.

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