Ley 3178 (Neuquen) ✔ Consenso Fiscal 2018. Adhesión.
Se aprueba el “Consenso Fiscal 2018” suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado en esa Ciudad el día 13 de setiembre de 2018.
Se aprueba el “Consenso Fiscal 2018” suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado en esa Ciudad el día 13 de setiembre de 2018.
Cuenta con las actualizaciones de tablas y escalas del artículo 90 y deducciones personales según lo publicado por AFIP. Asimismo, se han introducido los cambios reglamentados por la Ley 27.430 y la RG (AFIP) 4.396 como así también la reciente actualización de los topes de las deducciones por seguros de vida y demás dispuestas por el Decreto 59/2019.
Se establece el monto máximo a deducir por los seguros de vida, seguros mixtos, adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión y aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los montos de deducciones se establecerán en $ 12 mil para el año 2019, en $ 18 mil para 2020 y en $ 24 mil para 2021.
Se crea una contribución extraordinaria, de carácter transitorio, sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que regirá por los cuatro (4) primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.
La AFIP publicó el nuevo modelo de liquidación anual del impuesto a las ganancias de cuarta categoría (empleados en relación de dependencia y/o jubilados) aprobado por la Resolución General 4.396 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial.
Mediante la Ley 6.067 (CABA) se aprobó la nueva ley impositiva para el período fiscal 2019. A través de la misma se incorporaron cambios y actualizaciones en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos incluyendo los topes y escalas de cada una de las categorías.
Se establece que a los fines de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el artículo 39 de esa ley para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a la suma que, para cada caso, se dispone a continuación:
Se introducen modificaciones y adecuaciones en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros.
Se establece que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables que resulten alcanzados por el impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la AFIP pondrá a disposición de cada uno de ellos, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con clave fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.
Se establece un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de estos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias.
Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 –(Código Aduanero) y sus modificaciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial en el día una nueva prórroga al plan de facilidades transitorio mediante el cual se pueden cancelar en hasta 48 cuotas deudas de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de septiembre del 2018. El plazo antes de la prórroga vencía este 31 de diciembre y ahora la AFIP lo extendió al 31 de enero de 2019.
Resolución General 4391 AFIP ✔ Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Vencimientos del 26/12/2018. Adecuaciones.
Resolución General 4389 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias, Internos, Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Actualizaciones de Importes y Coeficientes. Modificación del Índice a Considerar.