Ganancias Personas Jurídicas ℹ AFIP Fijó los Nuevos Vencimientos de Diciembre.
Los nuevos vencimientos operarán el 21/12/2018 para presentación y pago de todas las terminaciones de CUIT.
Los nuevos vencimientos operarán el 21/12/2018 para presentación y pago de todas las terminaciones de CUIT.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos importes a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos con destino al régimen de la seguridad social, en este caso a partir del devengado diciembre/2018.
La AFIP ha informado a través de su sitio web y en sus redes sociales que «Considerando los inconvenientes reportados para la disponibilidad y utilización del programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas» – versión 16.0, los vencimientos que operen a partir del 13 de diciembre de 2018 serán prorrogados conforme al nuevo cronograma que se publicará a la brevedad.»
Se incorporan y excluyen, con vigencia desde el 1 de enero de 2019, agentes de retención del régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
El Senado convirtió en ley este miércoles, como parte de un paquete que se votó sin debate, el proyecto de ley que crea un impuesto al patrimonio de cooperativas y mutuales financieras y de seguros, con una tasa menor a la que estaba prevista en el Presupuesto 2019.
La flamante versión lanzada por el fisco había sido aprobada hace exactamente una semana mediante la Resolución General 4.348 y publicada en el sitio web del organismo apenas un par de días después de la publicación de la resolución aprobatoria.
Se eleva de $ 10.000.- a $ 45.000.- el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias.
El Decreto Nº 1067/18 establece un beneficio para la actividad textil, de confección, de calzado y/o marroquinería.
Se establece la posibilidad de gestionar a través del portal “web”, opción “Pagos” la modalidad de pago del Monotributo mediante débito directo en cuenta bancaria. Para ello previamente se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.
Se reglamentan las formas, plazos y condiciones que deberán observar, para el ingreso del impuesto al valor agregado, en carácter de responsables sustitutos, a quienes sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país.
El trámite se podrá realizar desde el portal del Monotributo de la página web del fisco y el único requisito es declarar la clave bancaria uniforme (CBU).
En el día de hoy la AFIP adecuó las disposiciones de la agenda general de vencimientos establecida por la Resolución General 4.172 la cual rige para el periodo 2018 y siguientes, teniendo en cuenta las diferentes modificaciones establecidas en los distitntos tributos recaudados por el organismo.
Se establece para el período fiscal 2019 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
Se establecen para el período fiscal 2019, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, como así también el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2018.
Se modifica la Resolución General 4.172 adecuando los días de vencimiento establecidos para el ingreso de los siguientes gravámenes:
– Fondo para Educación y Promoción Cooperativa
– Impuesto al Valor Agregado
– Impuestos Internos
– Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
– Impuestos al Combustible Líquido y Sobre el Dióxido de Carbono
– Retenciones y/o Percepciones SICORE
– Régimen Simplifica para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)