Incentivos para la contratación de personal: media sanción al Programa “Empleo MiPyME»

El pleno de la Cámara de Diputados otorgó media sanción a la iniciativa mediante la cual se crea el Programa de Generación y Fortalecimiento del Empleo Argentino “Empleo MiPyME». La votación resultó positiva con 130 afirmativos, 3 negativos y 63 abstenciones.

Como miembro informante, el diputado Carlos Heller (FdT), explicó que “esta propuesta apunta empleo incremental para reducir el trabajo informal, fomentar la contratación formal de trabajadores, e impulsar la transformación laboral de quienes son beneficiarios de planes sociales”.

El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo establece la creación de un programa de generación y fortalecimiento del empleo argentino, con el objetivo de “fomentar la contratación de trabajadores, incluyendo la de aquellos jóvenes que accedan al mercado laboral por primera vez, y la transformación gradual y con un criterio federal, de los planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social en trabajo formal”.

El proyecto

La iniciativa contempla una reducción de las contribuciones patronales del 100 por ciento para PyMEs en los casos de contratar a una persona que no cobre planes sociales, a alguien que sí y a un joven entre 18 y 25 años que acceda al mercado laboral por primera vez.

Tiene dos beneficios: el primero, consiste en una reducción de contribuciones patronales para las relaciones laborales que se inicien a partir de la entrada en vigencia del presente, siempre que incrementen la nómina laboral de cada empleador.

Por otra parte, se otorgan beneficios a aquellos empleadores que conviertan, de manera gradual, a los Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en trabajo formal que respeten un criterio de representatividad federal, o bien generen oportunidades de acceso al mercado laboral, incluyendo a los y las jóvenes que ingresen a este por primera vez.

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Para el resto de las empresas el alivio será también del 100% para el caso de que contraten beneficiarios de planes y jóvenes, mientras que en el caso de emplear a quien no percibe un plan la reducción será del 50% los primeros 12 meses y 25% el siguiente año.

El proyecto contempla también un esquema de regularización de situaciones laborales no registradas. Por ejemplo, se permite el goce de ciertos beneficios para regularizar relaciones laborales iniciadas con anterioridad al día de publicación de esta norma.

De esta manera, el régimen comprende a los empleadores y empleadoras que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias o entidades sin fines de lucro cuyo objeto exclusivo sea la prestación de servicios sociales gratuitos, debiendo regularizarse las relaciones laborales dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación de la ley en trámite.

La iniciativa establece cómo será en el caso de que se empleen a beneficiarios de planes sociales. Por 12 meses el trabajador podrá mantener el plan social como complemento al salario. Además, deberá acceder a la obra social y ART. Asimismo, el trabajador que participe del programa “Emplea PyME” tendrá que capacitarse y completar cursos de formación (oficios).

También, podrán acceder al programa los trabajadores de cooperativas municipales y de organizaciones sociales.

Con el objetivo de incrementar el trabajo formal, se propone “un esquema de protección y regularización de situaciones laborales precarias”, para que las PyMEs regularicen relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha en que se promulgue la ley.

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De acuerdo con esto, la empresa podrá rectificar la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral” con los siguientes beneficios: queda liberada de sanciones penales y reduce conflictos judiciales; puede subsanar la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL); accede a condonación de deuda por capital, intereses y multas por los trabajadores que regularicen.

El régimen comprende a los empleadores y empleadoras que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias o entidades sin fines de lucro cuyo objeto exclusivo sea la prestación de servicios sociales gratuitos, debiendo regularizarse las relaciones laborales dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación de la ley en trámite.

La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación de la presente ley.

El trabajador no perderá aportes, pues el Estado le computará los aportes no ingresados por los empleadores por hasta 60 meses.

Para el caso de ambos beneficios, las PyMEs no podrán reducir la nómina laboral y no podrán tener ningún trabajador no registrado.

 

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