A partir de este martes 13 de agosto comienza a vencer el plazo, según terminación de CUIT, para el pago del segundo anticipo del Año 2013 de los Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales para Personas Físicas.
El calendario completo de vencimientos es el que se detalla seguidamente (según RG AFIP Nº 3.430 B.O. 31/12/2012):
Terminación de CUIT: 0-1-2-3: 13/08/2013
Terminación de CUIT: 4-5-6: 14/08/2013
Terminación de CUIT: 7-8-9: 15/08/2013
Aclaración: Por Resolución General N° 3.520 (B.O.: 12/08/2013) se estableció para los sujetos con domicilio fiscal registrado y actividad económica principal desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013, un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de diciembre 2013, enero, febrero y marzo 2014, respectivamente.
¿Como se calculan los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales?
Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que le corresponda abonar a la fecha del vencimiento general en el próximo período fiscal (abril 2014) siempre y cuando el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100.
Para el cálculo de cada anticipo se debe tener en cuenta:
Impuesto determinado en el periodo fiscal anterior (en este caso 2012);
(Menos) Suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior;
El monto resultante dividirlo por 5 (la cantidad de anticipos a ingresar).
¿Como se calculan los anticipos del Impuesto a las Ganancias?
Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que le corresponda abonar a la fecha del vencimiento general en el próximo período fiscal (abril 2014) siempre y cuando el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100.
Para el cálculo de cada anticipo se debe tener en cuenta:
Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior;
(Menos) Regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos;
(Menos) Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base;
(Menos) Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, computables en el período base;
(Menos) El impuesto sobre los combustibles líquidos por compras de «gas oil» efectuadas en el curso del período base;
(Menos) El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior;
(Menos) El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta;
El monto resultante dividirlo por 5 (la cantidad de anticipos a ingresar).
¿Como se pueden abonar los anticipos?
La AFIP determinó que para el pago de cada uno de los anticipos de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
– Grandes Contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago.
– Resto de Contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:
* Mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago.
* En efectivo, dirigiéndose personalmente a Entidades Bancarias habilitadas (aceptan también Cheques Propios, Financieros y Cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos;
* Efectuando el pago en cajeros automáticos de la red Link o Banelco;
* Utilizando su tarjeta de crédito: podrá efectuar el pago telefónicamente o adherir al débito automático.
¿Cuándo vencen los demás anticipos?
3er Anticipo:
Terminación de CUIT: 0-1-2-3: 15/10/2013
Terminación de CUIT: 4-5-6: 16/10/2013
Terminación de CUIT: 7-8-9: 17/10/2013
4º Anticipo:
Terminación de CUIT: 0-1-2-3: 13/12/2013
Terminación de CUIT: 4-5-6: 16/12/2013
Terminación de CUIT: 7-8-9: 17/12/2013
5º Anticipo:
Entre el 13 y el 17 de febrero de 2014 (fecha estimativa ya que aún no se conoce el calendario de vencimientos fijado por la AFIP para el próximo período fiscal).