Ingresos Brutos CABA. Rige la Recategorización Semestral del Régimen Simplificado Hasta el 31 de Marzo.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) recuerda que hasta el próximo 31 de marzo hay tiempo para cumplir con la obligación de recategorización semestral por parte de los contribuyentes inscriptos bajo el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) recuerda que hasta el próximo 31 de marzo hay tiempo para cumplir con la obligación de recategorización semestral por parte de los contribuyentes inscriptos bajo el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Al efecto, el fisco porteño recuerda que corresponderá hacer la recategorización cuando haya cambios que modifiquen la categoría en la que se hayan inscriptos y que, además, la información declarada debe ser consecuente con lo informado a la AFIP, dado que en forma permanente se realizan cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados.

Para determinar la categoría correcta, los contribuyentes deberán considerar los siguientes parámetros:

* Ingresos brutos obtenidos durante el período enero – diciembre de 2013,

* Energía eléctrica consumida en idéntico período,

* Superficie afectada al 31 de diciembre de 2013.

Cuando uno de los parámetros indicados precedentemente sufra variaciones a los que fueron declarados en el período anterior, el contribuyente deberá obligatoriamente cambiar de categoría.

Recordamos que la entrada en vigencia de la nueva categoría será a partir del 1° bimestre 2014 con vencimiento en el mes de marzo, por ello se recomienda antes de efectuar el pago correspondiente al corriente período verificar si corresponde seguir abonando la misma categoría.

Por otra parte, se recuerda que aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividad o se hayan adherido al RS ISIB dentro del último semestre calendario (julio – diciembre) no están obligados a cumplir con la obligación de recategorizarse. En cambio, aquellos que aunque no haya transcurrido un año completo desde el inicio de actividades, hayan comenzado la actividad antes del 1 de julio de 2013 si deberán cumplir con el trámite de recategorización.

Las categorías establecidas de acuerdo a los parámetros indicados son las que se indican a continuación:

Regimen Simplificado AGIP

El trámite para cumplir con dicha obligación se puede realizar de forma online con clave ciudad a través de la web de la AGIP.

Instructivo

A continuación detallaremos los pasos a seguir para cumplir con la recategorización:

1) Ingresar a la web de AGIP (www.agip.gob.ar) y allí hacer click en «Trámites Online».

2) En el apartado Ingresos Brutos ingresar en «Régimen Simplificado»

3) Hacer click en el enlace «Realice su Recategorización con Clave Ciudad Nivel 1»

4) Ingresar CUIT y Clave Ciudad del contribuyente

5) Una vez ingresado al Sistema de Gestión Integral Tributaria ir a la pestaña «Ingresos Brutos» / «ISIB – Régimen Simplificado» / «Trámites de Rectificativas» / «Recategorización de ISIB-RS».

6) Allí se deberá elegir el CUIT del contribuyente que va a recategorizarse haciendo click en la lupa que se ve en la imagen y luego ir a la pestaña «Datos del Trámite».

7) Elegir el monto de facturación anual y la energía eléctrica consumida durante el período enero – diciembre 2013 y la superficie afectada al 31 de diciembre de dicho año. Una vez tildadas las opciones clickear en el botón actualizar tal como lo muestra la imagen.

8) Una vez actualizados los datos, el sistema mostrará los parámetros que hemos ingresado y la nueva categoría con el importe actualizado a abonar por bimestre. Una vez que confirmemos que está todo correcto debemos guardar los datos teniendo la precaución de que una vez que guardemos no podremos volver atrás ni volver a recategorizar al contribuyente hasta el mes de septiembre.

9) Una vez guardados los datos, en la pestaña «Trámites Generados» podremos imprimir el comprobante de la recategorización con los datos anteriores y los nuevos.

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