A través del micrositio Libro IVA Digital, la AFIP dio a conocer quienes y como podrán presentar el IVA Simplificado.
Esta novedad se da en el marco de la inminente implementación del Libro de IVA Digital por parte del Organismo.
Recordamos que hace un tiempo se publicó en el mismo micrositio el proyecto de resolución general que aprueba el nuevo mecanismo de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.
Quienes y desde cuando estarán obligados a usar el Libro de IVA Digital
El proyecto de resolución general sobre el Libro IVA Digital establece que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto por el Artículo 21 de la futura resolución, la que fuere posterior.
El artículo 21 mencionado establece la vigencia de la implementación del Libro de IVA Digital y dispone que la entrada en vigencia será a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina según el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital:
Período a partir del cual los sujetos quedan incorporados al Libro de IVA Digital y queda derogado el Rég. Inf. de Compras y Ventas |
Tipo de Sujeto |
Ventas Totales durante 2018 (*) |
Octubre/2019 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan sido notificados por AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión. |
Todos |
Enero/2020 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. |
Por un importe igual o inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000) |
Marzo/2020 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. |
Por un importe superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.-) e inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.-). |
Mayo/2020 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. |
Por un importe superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).
|
Julio/2020 |
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que NO se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas. |
Todos |
Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado. |
Todos |
(*) Se deben considerar las ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018.
Se aclara que por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.
Que es el IVA Simplificado y quienes lo podrán utilizar
Según informa la AFIP respecto al IVA Simplificado, a través del servicio con clave fiscal “Portal IVA”, se obtendrá la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas al Organismo.
Esta declaración jurada mensual estará sujeta a la conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante la AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.
Asimismo, se menciona que los ciudadanos inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del IVA Simplificado, ingresando al servicio con clave fiscal “Portal IVA”.