La jubilación es un momento crucial en la vida de cualquier trabajador, y para aquellos empleados que laboran en casas particulares, existen consideraciones especiales que deben tener en cuenta para asegurar un retiro tranquilo y cómodo.
En este artículo, profundizaremos en lo que deben saber y hacer para acceder a sus beneficios jubilatorios, ya sea que estén cerca de la edad de jubilación o recién hayan comenzado a trabajar bajo este régimen. Compartiremos información esencial que les será de gran utilidad.
Registro Laboral
Es de suma importancia que, al iniciar cualquier relación laboral, se garantice el derecho y la responsabilidad de los empleados de casas particulares de recibir una copia del alta de AFIP.
Este documento es esencial para que el trabajador pueda verificar que está registrado adecuadamente bajo el régimen laboral y que sus horas trabajadas están siendo registradas de manera correcta.
La copia del alta de AFIP debe incluir información vital, como el número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) del empleador, la fecha de inicio de la relación laboral, el salario acordado y otros detalles relevantes.
Cambios en la Ley
Recientemente, se promulgó el Decreto 90/2023 sobre Previsiones Laborales, que modificó varios aspectos del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Ley Nº 25.239.
Estos cambios incluyen:
- Establecimiento de un régimen especial de seguridad social obligatorio para el personal de casas particulares que preste servicios dentro de la vida doméstica, sin generar lucro o beneficio económico para el empleador.
- Ampliación de las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social, que incluyen la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia, el Retiro por Invalidez, la Pensión por Fallecimiento y el Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud para el personal que preste servicios por más de 16 horas y para su grupo familiar primario si ingresa voluntaria y adicionalmente el aporte mensual que establezca la AFIP;
- Obligación del empleador de realizar aportes mensuales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen del Seguro Nacional de Salud, dependiendo de la cantidad de horas semanales laboradas.
- Un aspecto relevante a destacar es el artículo 12, que contempla la posibilidad de considerar como servicios con aportes aquellos en los que se hayan realizado contribuciones por menos de 16 horas semanales. Estos servicios estarán sujetos a un cargo que se deducirá mensualmente del monto de la jubilación, de acuerdo con las pautas establecidas por la Secretaría de Seguridad Social, la AFIP y la ANSES. En resumen, esto significa que los servicios previos al decreto pueden tenerse en cuenta para calcular los aportes, a cambio de un cargo mensual que se restará de la jubilación.
La jubilación es un derecho que todos los trabajadores por lo que se debe planificar adecuadamente. Asegurarse de estar registrado y al tanto de las últimas modificaciones legales es esencial para garantizar un retiro tranquilo y cómodo. Independientemente de su proximidad a la edad de jubilación o su tiempo en este régimen laboral, es crucial que se informen y tomen medidas para acceder a los beneficios jubilatorios a los que tienen derecho.
Hola Julieta, la persona que trabaja en casa es jubilada. Le dí el alta el 1ro de julio y pagué el VEP de la ART pero no se registró el pago en AFIP. Ahora intento generar el VEP del período julio-2024 y no aparece la opción en el sitio de AFIP, o por lo menos no está donde estaba antes cuando tenía personal activo. ¿Qué puede ser? Te agradeceré tu respuesta. Saludos, Carolina.