Jubilaciones Docentes en la Provincia de Buenos Aires (Segunda parte)

Jubilaciones docentes en la provincia de Buenos Aires, algunas preguntas y respuestas frecuentes.

La autora continua analizando el tema de las jubilaciones docentes en la Provincia de Buenos Aires, un tópico muy recurrente por las dificultades del sistema previsional por el que tramita.


En esta oportunidad, seguiré con el tema de las jubilaciones docentes en la Provincia de Buenos Aires, un tópico muy recurrente por las dificultades del sistema previsional por el que tramita.

De esta forma, en el artículo anterior he mencionado las preguntas frecuentes que suelen aparecer al momento de la consulta. Para ello, les recomiendo remitirse a dicha nota.

Continuando entonces, seguiremos viendo cuestiones principales que atañen a este tipo de jubilaciones y de la misma manera que en la nota anterior, a través de preguntas y respuestas.

¿Qué es la carrera pura? ¿Tiene algún beneficio?

La carrera pura significa que la docente ha desempeñado 25 años frente a alumnos. Esto le otorga el beneficio de percibir un haber del %75 del mejor cargo.

¿Qué sucede si trabaje con aportes en ANSES y en IPS?

En ese caso, se deberá observar cual es la Caja Otorgante. Esto es, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 24.241, el organismo en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicio con aportes. Además, cabe recordar el Decreto Ley 9650/80, el que en su artículo 66, dispone que “Los afiliados que hubieren desempeñado servicios en los distintos regímenes comprendidos en la reciprocidad jubilatoria, solo podrán obtener una prestación única considerando la totalidad de los servicios prestados. Invocada la reciprocidad jubilatoria, el afiliado no podrá servirse de un período de actividad en un sólo régimen previsional y hacer reserva de otro.”

Esto implica que se deberá observar la cantidad de años desempeñados en cada caja y de acuerdo a ello, será caja otorgante aquella en donde la persona tuviere más cantidad de años aportados. También se aclara, que teniendo aportes en ambas cajas, e invocada la reciprocidad, se tiene derecho a una prestación jubilatoria.

¿Cómo se calcula el haber jubilatorio a cobrar?

Para ello, debemos tener en cuenta cual fue el mejor cargo desempeñado, durante 36 meses consecutivos o 60 meses alternados.

También, hay que analizar si desempeño cargos en simultáneo. Hablamos de cargo en simultaneo cuando el/la docente hubiere trabajado en un colegio a la mañana y en otro a la tarde. Allí, se sumará un 2,8% del haber del segundo cargo por cada año en simultáneo con el mejor cargo.

Además, como mencione en la nota anterior, se deberá tener en cuenta la cantidad de años desempeñados en la caja de la Provincia de Buenos Aires, si posee 25 años o más percibirá un porcentaje superior.

¿Qué es la hoja de vida?

La hoja de vida la encontraremos en la página del ABC http://www.abc.gov.ar/. Alli, ingresaremos a la solapa “Ingreso para usuarios” y con el CUIL y clave podremos ir a la solapa “Jubilaciones” y allí nos dará la opción de ver el historial laboral de la docente. La hoja de vida nos permitirá acceder a todos los servicios (fechas de inicio y cese de cada cargo) desempeñados por la docente.

Este punto es muy importante, aconsejo traspasar lo que allí figura a un Excel para corroborar la cantidad de años. Luego citar en el Estudio a la docente para que chequee que realmente lo que allí figura se corresponde con lo que efectivamente trabajó. De no ser asi, debemos pedir el cuaderno de actuaciones (cuaderno en que se van anotando el inicio y el cese del cargo a lo largo de toda la historia laboral). De existir, alguna institución que no figure en la hoja de vida, se deberá solicitar en dicha institución una “Certificación de servicios” en la que conste fecha de inicio y cese en el cargo, actividad desarrollada (maestra de grado, secretaria, pro secretaria, maestra de armado, entre otros) y si consta alguna licencia en dicho periodo. Luego, al momento de iniciar el trámite jubilatorio, se tendrá que incorporar este periodo faltante junto con la certificación otorgada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

8 comentarios en “Jubilaciones Docentes en la Provincia de Buenos Aires (Segunda parte)”

  1. Alberto José Montesino

    ¿Cuál es el porcentaje de aumento del haber jubilatorio cuando se incorporan los servicios en el ANSES a la jubilación IPS ya otorgada? Caso: percibe jubilación por el IPS el 80% del 1er.cargo y el 63% del 2° cargo docentes ambos; a estos se incorporan cargos docentes universidad Nacional(ANSES) ¿En qué porcentaje se aumenta el haber que ya se percibe?

  2. Buenas, me gustaría sacarme una duda. Para elegir los meses en el caso de elegir 60 meses alternados, se pueden elegir de cualquier forma? Por ejemplo…se pueden elegir 4 meses continuados de un año, 6 de otro, y así hasta completar los 60? No encuentro en ningún lado escrito que deban elegirse de a 12. Gracias.

  3. Buenas tardes quiero saber cuantos años necesito de aportes en anses para completar 25 años de ips teniendo ya 19 años aportados como docente. Muchas gracias

  4. Carina Torres

    Consulta. buenas tardes. Trabajé 1 Año en un hospital como administrativa, luego 10 años en un centro privado de salud y ahora hace 7 en docencia. los años aportados en las otras cajas se suman a los años de antiguedad en docencia?. Como y cuando debo ir haciendo los tramite para contabilizar y saber en claro cuantos años me quedan para trabajar?

  5. MARIA DEL C MENDEZ

    ¿Còmo corregir un tràmite jubilatorio por ips? La gestora que me hizo el tràmite no incluyò mis años de trabajo como empleada administrativa por anses porque me dijo que solo se incluìan si eraan en educaciòn. Cuestiòn que me jubilo con 27 años y 9 meses pero sigo trabajando hace casi 3 años u todavìa no me saliò la jubilaciòn por cierre cond. de còmputos. Trabajè 5 años como secretaria de escuela en forma paralela y no sè cuanro es el porcentaje que me corresponde por el segundo cargo. ¿còmo puedo reclamar que se me computen los años trabajados despuès de haber ratificado mis servicios?

Salir de la versión móvil
×