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Jurisprudencia: Salidas no documentadas. Solicitud de embargo preventivo por deuda presunta. Medida cautelar solicitada por AFIP. Rechazo.

jurisprudencia afipJurisprudencia: Impuesto a las Ganancias. Anticipos. La opción de reducción no requiere de autorización previa de AFIPJurisprudencia: Salidas no documentadas. Solicitud de embargo preventivo por deuda presunta. Medida cautelar solicitada por AFIP. Rechazo.

En la causa “FISCO NACIONAL (AFIP) c/ AGRO WORLD ARGENTINA SRL s/ EMBARGO PREVENTIVO”, el Juzgado Federal N°1 de Tucumán, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional confirmando la resolución de primera instancia donde se había rechazado la medida cautelar solicitada por el organismo.


Jurisprudencia: Salidas no documentadas. Solicitud de embargo preventivo por deuda presunta. Medida cautelar solicitada por AFIP. Rechazo.

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FISCO NACIONAL (AFIP) c/ AGRO WORLD ARGENTINA SRL s/ EMBARGO PREVENTIVO

Fecha de firma: 27/05/2020
Firmado por: Cossio Marina, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Sanjuan Ricardo, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DAVID JORGE ENRIQUE, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: FRIAS SILVA HERNAN EDUARDO, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCELO HERRERA, SECRETARIO DE CAMARA

fallo Bodegas Esmeralda,, secreto fiscal, jurisprudencia impositivaEl fisco solicitó la traba de embargo preventivo sobre una suma inicial de $ 613.673,33 en base a un certificado de deuda presunta por incumplimiento tributario en concepto de Impuesto a las Ganancias, salidas no documentadas por aplicación de los arts. 36 y 37 de la Ley de Ganancias, por el período fiscal 2016, la cual es denegada por el señor Juez a quo.

La Alzada rechazo la apelación del fisco ante tal decisión.

Para así decidir explicó que cuando se está ante el embargo previsto en dicho articulo 111, nos encontramos ante una figura cuya procedencia se encuentra habilitada por la citada norma legal, la cual no parece otorgar al Fisco Nacional un mayor derecho que el CPCCN, bajo ciertas condiciones, acuerda a cualquier litigante, tal como resulta, en particular, de los artículos 209 a 211, 228, 230 y ccdtes. del código de rito.

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Dentro de ese contexto, cabe destacar que el articulo 111 de la Ley N° 11.683 se encuentra inserto en el marco general que determina la procedencia de las medidas cautelares, de donde resulta que tanto es necesaria la existencia de una situación de peligro que pueda perjudicar los intereses del actor como que ostente una posición jurídica que asigne verosimilitud al título que invoca. Ello es, que la norma no funciona de modo tal que el juez, por la mera invocación de aquella, deba disponer el embargo sino antes bien ponderar la legitimidad y razonabilidad de su procedencia (Díaz Sieiro, Horacio; Veljanovich Rodolfo Diego y Bergoth Leonardo: proceso tributario, Bs. As., 1994, pág 578/579).

De todo lo cual se colige que tratándose de una cautelar que intenta el resguardo de los bienes de la demandada para asegurar, eventualmente, el pago de sus deudas fiscales, no se ha demostrado y ni siquiera alegado, la existencia de circunstancias e indicios concretos que hagan presumir una conducta del contribuyente tendiente a eludir sus obligaciones tributarias.

Tampoco se observan actitudes evasivas, por parte de la demandada o como cualquier otra situación de peligro que justifique la medida cautelar oportunamente solicitada.

Fallo FISCO NACIONAL (AFIP) c/ AGRO WORLD ARGENTINA SRL s/ EMBARGO PREVENTIVO

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