La AFIP Estableció las Formas, Plazos y Condiciones para la Cancelación de la Moratoria Previsional Ley 26970

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el día de hoy en el Boletin Oficial su Resolución General Nº 3677 mediante la cual se establecen la forma, plazos y condiciones que deberán observar los responsables para la cancelación de las obligaciones adeudadas de acuerdo al régimen especial de regularización de deudas previsionales para los trabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley Nº 26970 y reglamentado por la Resolución General Conjunta AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el día de hoy en el Boletin Oficial su Resolución General Nº 3677 mediante la cual se establecen la forma, plazos y condiciones que deberán observar los responsables para la cancelación de las obligaciones adeudadas de acuerdo al régimen especial de regularización de deudas previsionales para los trabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley Nº 26970 y reglamentado por la Resolución General Conjunta AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14.

Al respecto se establece:

– A los fines de la determinación de la deuda a regularizar se considerarán, de corresponder, todos los pagos efectuados en el marco de planes de facilidades de pago presentados mediante el Sistema SICAM con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26970. En el caso que dichos pagos correspondan a un plan de facilidades vigente, este se reformulará a partir de la incorporación de la deuda previsional al presente régimen.

– La cancelación total de la deuda —capital e intereses— incluida en el régimen especial de regularización podrá efectuarse mediante:

a) Un pago único y definitivo, o

b) un plan de facilidades de pago que deberá reunir las siguientes condiciones:

1. El número máximo de cuotas será de SESENTA (60).

2. La tasa de interés de financiamiento será del UNO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (1,35%) mensual, sobre saldo.

3. Las cuotas —la primera sin interés de financiamiento y la segunda y siguientes, mensuales y consecutivas  y se adecuarán semestralmente, en la misma medida de las prestaciones previsionales, mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 24241 y sus modificaciones. La adecuación de las cuotas tendrá efectos a partir de aquellas cuyos vencimientos se produzcan en los meses de abril y octubre de cada año.

4. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

– La formulación del plan de facilidades de pago se efectuará mediante la utilización del sistema informático denominado “SICAM – SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS” disponible en el sitio “web” de la AFIP a través del siguiente procedimiento:

a) Completar la transacción informática con el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas hasta el período comprendido en el Artículo 1° de la Ley Nº 26970.

b) Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal” de nivel de seguridad 2 o superior o, la Clave de la Seguridad Social obtenida a través de la página “web” de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

c) Generar el formulario de declaración jurada F. 159 con el detalle de la deuda que se regulariza, la cantidad de cuotas que se solicita y el importe de cada cuota. En caso de haberse optado por el pago único y definitivo, igualmente deberá confeccionarse el plan de facilidades consignando que la deuda se cancela mediante UNA (1) sola cuota. Previo a la remisión del plan de facilidades, el contribuyente deberá consignar —en forma obligatoria— el código de autorización otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 9° de la norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES).

d) Imprimir —una vez efectuado el envío del plan de facilidades— el formulario de declaración jurada F. 159, el acuse de recibo y el volante de pago para la cancelación de la primera cuota o del pago único y definitivo, según corresponda.

e) Efectuar el ingreso de la primera cuota o del pago único y definitivo, hasta el día 22 del mes inmediato siguiente a la adhesión al régimen.

– La cancelación del pago único y definitivo o de las cuotas, deberá efectuarse conforme se indica a continuación:

a) Pago único y definitivo o primera cuota, mediante:

1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, utilizando el volante de pago generado por el SICAM o el F. 799/E, o

2. Transferencia electrónica de fondos.

El ingreso fuera de término del pago único y definitivo o de la primera cuota del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca su caducidad, devengará por el período de mora intereses resarcitorios.

b) Cuotas segunda y siguientes: El importe de cada cuota se detraerá de la prestación otorgada.

La caducidad del plan se producirá por alguna de las causales que se indican a continuación:

a) La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

b) La falta de pago total o parcial de UNA (1) cuota, a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.

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