La Sala I de la Cámara Contencioso Admisnitrativo Federal en el fallo correspondiente a la causa ETCHEVERRY, JUAN BAUTISTA Y OTROS c/ EN s/AMPARO LEY 16.986 determinó ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que cumpla con la reglamentación del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo en el plazo de 90 días hábiles.
El mencionado artículo dispone que en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Yendo al caso en si, en primera instancia se desestimó la acción de amparo articulada por los actores a fin de que se declare la inconstitucionalidad por omisión reglamentaria del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La parte actora apeló dicho fallo destacando que “la omisión es manifiestamente inconstitucional pues ya han transcurrido más de 40 años desde que se promulgó la ley de contrato de trabajo, y a la par de ser contraria al art. 99, inc. 2º, CN, vulnera los derechos de los aquí actores”.
Agregó que además “es incontrastable que aun si hipotéticamente las empresas reconocieran a los actores al reintegro de las sumas que eventualmente abonen a guarderías o salas maternas, el agravio para interponer esta acción subsistiría, pues la ley otorga el derecho a contar con una sala o guardería en el establecimiento y no a una compensación de gastos”.
Asimismo, el Fiscal General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, coincidió en su dictamen presentado ante la Sala I en lo Contencioso Administrativo Federal con los accionantes en que «basta con comprobar la no reglamentación de la norma en cuestión para concluir que dicha omisión es manifiesta».
El fiscal Cuesta también hizo hincapié en que «el argumento expuesto en la sentencia de grado en el sentido de que el tiempo transcurrido entre el dictado de la ley y la interposición de la acción -más de 40 años- impediría tener por acreditada la urgencia que requeriría esta vía es inadmisible y resulta contrario a la propia naturaleza del amparo por omisión. Ello así, puesto que en la medida en que lo constitucionalmente reprochable es una omisión inconstitucional, el transcurso del tiempo, lejos de tornar improcedente la acción, agrava la lesión constitucional».
Por ello, los integrantes de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal remitieron al dictamen del fiscal federal ante ese tribunal de alzada Rodrigo Cuesta y ordenaron al PEN que en el plazo de 90 días hábiles cumpla con el trámite pendiente hace 40 años resolviendo «revocar el pronunciamiento apelado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo promovida por los actores, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional a que, en el plazo de noventa días hábiles, cumpla con la reglamentación del art. 179 de la ley de contrato de trabajo.»
[spoiler title=’Leer el Fallo Completo’ style=’default’ collapse_link=’true’]CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I CAUSA Nº 49220/2015 ETCHEVERRY, JUAN BAUTISTA Y OTROS c/ EN s/AMPARO LEY 16.986. JUZG. Nº 7[/spoiler]
Pingback: Claves Del Decreto 144/2022 Que Obliga A Empresas De Más De Cien Personas A Habilitar Guarderías Y Salas Maternales | Por Blog Del Contador