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La Reforma Tributaria Define el Tratamiento Impositivo de las SAS

Uno de los grandes dilemas luego de la creación de las sociedades anónimas simplificadas (SAS) fue el tratamiento impositivo que corresponde darles.


Uno de los grandes dilemas luego de la creación de las sociedades anónimas simplificadas (SAS) fue el tratamiento impositivo que corresponde darles.

El borrador del proyecto de reforma tributaria (Puede descargarse desde aquí) incluye en uno de los 79 cambios propuestos para el impuesto a las ganancias, la forma en la que deben tributar el impuesto las mencionadas sociedades.

Lo que dice el proyecto

El punto 48 del artículo 1 del pro48) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 69, por el siguiente:

“Artículo 69.- Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:

a) Al VEINTICINCO POR CIENTO (25%):

1. Las sociedades anónimas -incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la Ley N° 27.349, constituidas en el país.”

De acuerdo al texto del proyecto queda claro que las SAS tributarían Ganancias de la misma manera que las demás sociedades de capital enunciadas por el artículo 69 de la ley.

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