La AFIP y la SEPyMe simplificaron el trámite de reinscripción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Registro de Empresas MiPyMES.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General Conjunta 4642 de AFIP y SEPyME (B.O. 6/12/2019).
Para facilitar la renovación de la vigencia del “Certificado MiPyME” , ahora la AFIP se encargará de transmitir la información necesaria a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
Durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que haya prestado su consentimiento, el fisco enviará a la Secretaría la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al organismo recaudador.
Antes de transmitir la información a la Secretaría, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico dela empresa y pondrá a disposición, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272, para poder verificar que todo esté correcto.
Esto lo hará el organismo desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal y el sujeto tendrá veinte días corridos para verificar la información.
Si se detectan inconsistencias, podrán subsanarse rectificando las declaraciones juradas presentadas. Una vez transcurrido el plazo de veinte días, la AFIP transmitirá la información a la Secretaría.
REQUISITOS
Para que la AFIP pueda transmitir la información a la Secretaría, las empresas deberán haber presentado las declaraciones juradas del IVA y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social de los últimos tres ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.
INCUMPLIMIENTOS
En caso de no disponer de la información a transmitir debido a incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, el fisco enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa dentro de los primeros cinco días hábiles del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, informando acerca de la imposibilidad de efectuar el envío automática de la información.
Hasta no subsanar los incumplimientos, no se podrá efectuar la renovación automática del “Certificado MiPyME”.
Si los incumplimientos son subsanados con posterioridad al vencimiento del plazo, la empresa deberá efectuar la solicitud de renovación mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la AFIP.
CASOS ESPECIALES
Las empresas que estén inscriptas como “IVA Exento” o “IVA No Alcanzado”, integren un grupo económico y/o estén vinculadas a empresas extranjeras, deberán completar su trámite de reinscripción desde la página web del Ministerio de Producción y Trabajo. Este paso tendrán que darlo luego de que la información haya sido transmitida a la Secretaría.
VIGENCIA
Estas disposiciones entraron en vigencia a partir del 6/12/2019 y resultarán de aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes.