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Lavado de Activos: la UIF habilitó el reporte de operaciones sospechosas vinculadas al Blanqueo

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Los sujetos obligados deben reportar operaciones sospechosas relacionadas con el régimen a través de la página web de la UIF, en la sección «ROS RRA». El régimen no libera a los sujetos de sus responsabilidades en la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.


La Unidad de Información Financiera (UIF) informó esta semana que ya se encuentra disponible en el sistema SRO+ el formulario para realizar Reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos, financiación del terrorismo y/ o de la proliferación de armas de destrucción masiva vinculadas al Régimen de regularización de activos (ROS RRA), de acuerdo con lo que establecen la Ley 27.743 y la Resolución UIF 110/2024.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 27743, el Régimen de Regularización de Activos no libera a los sujetos obligados de sus responsabilidades en la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Es importante señalar que el artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 define las operaciones que deben reportarse a la UIF, incluyendo aquellas que se sospecha provienen de un ilícito penal o están relacionadas con el financiamiento del terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva.

El Régimen de Regularización de Activos permite a los contribuyentes declarar bienes en Argentina y en el exterior pero impide que se puedan regularizar bienes ubicados en jurisdicciones de alto riesgo o bajo monitoreo intensificado según el GAFI («Lista Negra» o «Lista Gris»).

En este sentido, la Resolución 110/2024 implementó un sistema de gestión de riesgos específico para el Régimen de Regularización de Activos. De esta manera, los sujetos obligados deben reportar operaciones sospechosas relacionadas con el régimen a través de la página web de la UIF, en la sección «ROS RRA».

El reporte debe estar fundamentado, describiendo las razones por las que la operación se considera sospechosa y analizando la operatoria y el perfil transaccional del cliente. Además, debe considerar la información proporcionada por el cliente y la que el sujeto obligado pueda obtener según la Ley N° 27.743.

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Asimismo, es importante destacar que la actividad de los sujetos obligados en el marco de la Resolución 110/2024 está protegida por el secreto profesional.

Finalmente, se informó que las obligaciones dispuestas en la Resolución UIF 110/2024 mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743.

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