MiPyMEs: Se creó el Legajo único financiero y económico ¿de que se trata y para que servirá?

El Ministerio de Desarrollo Productivo creó el Legajo único financiero y económico como un segmento dentro del Registro de Empresas MiPyMES a través de la Resolución 92/2021 publicada hoy.

Se crea dentro del Registro de Empresas MiPyMES un segmento denominado “Legajo único financiero y económico” que centralizará los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el mencionado Registro.

El Ministerio de Economía estableció el procedimiento para la implementación del Legajo Único Financiero y Económico para micro, pequeñas y medianas empresas y aprobó los términos y condiciones que regirán el mismo.

A través de la Resolución 47/2022, se estableció que se considerará que el uso de la plataforma mencionada indica el conocimiento y adhesión de los Términos y Condiciones de Uso que se aprueban por la mencionada norma.

Más información sobre la implementación del Legajo único financiero y económico en este link: https://blogdelcontador.com.ar/se-pone-en-marcha-el-legajo-unico-financiero-y-economico-para-mipymes/

¿Con que información contará el Legajo único financiero y económico?

Dicho Legajo contará con la siguiente información:

a) Información de ventas, compras, IVA débito e IVA crédito proveniente de las declaraciones juradas de IVA presentadas por las empresas ante la AFIP;

b) Información del activo, pasivo, patrimonio neto, estado de resultados, entre otros, proveniente de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por las empresas ante la AFIP;

c) Estados contables presentados por las empresas, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4.050 de fecha 12 de mayo de 2017 de la AFIP y la ex SEyPYME;

d) Información de empleados, sueldo bruto, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores, entre otros, proveniente de los Formularios F. 931 presentados por las empresas ante la AFIP;

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e) Demás información de carácter público que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hayan aportado a los organismos públicos comprendidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156;

f) Otra información y documentación que surja de los convenios específicos a suscribirse de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5° de la resolución.

El mencionado artículo 5° establece que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, podrán ser convocadas a proveer la información sobre los sujetos alcanzados, la que se instrumentará mediante convenios específicos entre las partes en los que se definirán la forma y el alcance de la información a compartir como así también los plazos de actualización.

¿Cuáles son los objetivos del Legajo único financiero y económico?

El Legajo único financiero y económico tendrá como principal objetivo la consolidación y estandarización de la información económica, financiera y contable de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Dicho Legajo permitirá mejorar y optimizar la interacción entre el Ministerio y las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, contribuyendo a la toma de decisiones y a la implementación de políticas públicas a través de la construcción de índices e indicadores financieros y económicos, con el fin de facilitar el acceso a los programas de promoción y financiamiento existentes, y los que en el futuro se implementen a tal efecto.

Asimismo, el Legajo único financiero y económico permitirá:

1. Generar líneas de beneficios especiales, subsidios y otras herramientas promovidas por el Sector Público Nacional a favor de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.

2. Proveer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas información sobre sus principales indicadores, facilitando la educación financiera e interacción con el sistema financiero.

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3. Centralizar la información y documentación que permita la reducción de carga operativa y costos a las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y al sistema financiero.

4. Dinamizar la competencia entre actores del sistema financiero a partir de una mayor fluidez de información que permita a las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES acceder a mejores condiciones de productos y servicios financieros.

5. Mejorar la interacción con el sector productivo a través de herramientas digitales, impulsando la transparencia y el acceso a la información.

¿Quiénes son los sujetos alcanzados y los usuarios?

Serán sujetos alcanzados por la presente resolución las personas humanas y/o jurídicas inscriptas y las que se registren en el futuro en el Registro de Empresas MiPyMES con su correspondiente certificado MiPyME vigente.

Serán usuarios las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, el propio Ministerio De Desarrollo Productivo y en forma externa podrá serlo las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional y entidades financieras, a través de convenios específicos entre las partes en los que se definirá el alcance y contenido de la información a compartir.

Asimismo, se establece que el intercambio de la información con terceros, sean estos públicos o privados, podrá realizarse únicamente con el consentimiento expreso de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.

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