Se pone en marcha el Legajo Único Financiero y Económico para MiPyMEs

El Ministerio de Economía estableció el procedimiento para la implementación del Legajo Único Financiero y Económico para micro, pequeñas y medianas empresas y aprobó los términos y condiciones que regirán el mismo.

A través de la Resolución 47/2022 publicada hoy, se estableció que se considerará que el uso de la plataforma mencionada indica el conocimiento y adhesión de los Términos y Condiciones de Uso que se aprueban por la mencionada norma.

Para el correcto ingreso al Legajo Único Financiero y Económico, la persona humana que tenga la representación de la MiPyME ante la AFIP, deberá adherir, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “LUFE – Legajo Único Financiero y Económico” disponible en el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar).

El año pasado, el Ministerio de Desarrollo Productivo creó el Legajo único financiero y económico como un segmento dentro del Registro de Empresas MiPyMES a través de la Resolución 92/2021. Más información en este link: https://blogdelcontador.com.ar/legajo-unico-financiero-y-economico-mipymes/

A través del “Legajo único financiero y económico” se centralizarán los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el mencionado Registro.

Dicho Legajo contará con la siguiente información:

a) Información de ventas, compras, IVA débito e IVA crédito proveniente de las declaraciones juradas de IVA presentadas por las empresas ante la AFIP;

b) Información del activo, pasivo, patrimonio neto, estado de resultados, entre otros, proveniente de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por las empresas ante la AFIP;

c) Estados contables presentados por las empresas, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4.050 de fecha 12 de mayo de 2017 de la AFIP y la ex SEyPYME;

d) Información de empleados, sueldo bruto, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores, entre otros, proveniente de los Formularios F. 931 presentados por las empresas ante la AFIP;

e) Demás información de carácter público que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hayan aportado a los organismos públicos comprendidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156;

f) Otra información y documentación que surja de los convenios específicos a suscribirse de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5° de la resolución.

El mencionado artículo 5° establece que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, podrán ser convocadas a proveer la información sobre los sujetos alcanzados, la que se instrumentará mediante convenios específicos entre las partes en los que se definirán la forma y el alcance de la información a compartir como así también los plazos de actualización.

Serán usuarios/as las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, el propio Ministerio de Economía y en forma externa podrán serlo las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional y entidades financieras a través de convenios específicos entre las partes en los que se definirán la forma y el alcance de la información a compartir como así también los plazos de actualización.

En ningún caso el/la usuario/a podrán modificar desde el Legajo la información que proviene de organismos públicos. Para que dicha información se modifique, deberán rectificar la información ante el organismo correspondiente.

La información de la PYME que los representantes de las empresas incluyan en el Legajo único financiero y económico tiene carácter de declaración jurada. Los usuarios y las usuarias serán responsables de daños o perjuicios que puedan ocasionar como consecuencia de:

  • El acceso o utilización de contenidos de este Legajo, incluyendo la responsabilidad relacionada por daños generados por virus, programas maliciosos o lesivos en los contenidos o cualquier otro software que pueda llegar a infectar o afectar de cualquier modo el o los sistemas informáticos utilizados por el/la usuario/a.
  • El incumplimiento por parte de usuarios/as o terceros en relación los compromisos asumidos en la cláusula III de los presentes términos y condiciones de uso.
  • La falta de licitud, calidad, veracidad y utilidad de la información prestada por los/las usuarios/as y/o entidades o jurisdicciones comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y puestos a disposición de los/las usuarios/as del Legajo.
  • La recepción, obtención, almacenamiento, difusión o transmisión de los contenidos del Legajo por parte de los/las usuarios/as.

El intercambio de la información con terceros, sean estos públicos o privados, podrá realizarse únicamente a través de convenios específicos entre las partes en los que se definirá el alcance y contenido de la información a compartir, y con el consentimiento expreso de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.

Resolución (SIyDP) 47/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-25776089-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y 27.264, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 15 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.

Que por otra parte, mediante el Artículo 27 de la mencionada ley, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.

Que, asimismo el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que a su competencia se refiere, entre otras, coordinar la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 27.264, sus modificatorias y complementarias, establecer los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), del desarrollo emprendedor, como así también de los servicios basados en el conocimiento en materia de su competencia, detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones, intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores a través de las áreas competentes en la materia, asistir a la Secretaría en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.

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Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias creó el Registro de Empresas MiPyMES administrado por la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Legajo Único, Financiero y Económico dentro del Registro de empresas MiPyMEs, cuya finalidad es centralizar la información económico-financiera sobre la actividad de las micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de obtener datos homogéneos, y por lo tanto comparables, elaborando indicadores que sirvan de base de estudios económicos para poner de manifiesto la situación económica y financiera de los sectores y sujetos alcanzados, unificando la información para diferentes organismos e instituciones.

Que por el Artículo 4° de la citada resolución se facultó a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación del Registro de Empresas MiPyMES, para la realización de todas las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, como así también el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su ejecución.

Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se modificó la Resolución N° 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para realizar las adecuaciones pertinentes para incluir el LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO dentro del Registro de empresas MiPyMEs.

Que, mediante Comunicación “A” 7260, el Banco Central de la República Argentina dispuso que la información que surja del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO será considerada para el cumplimiento de requerimientos contenidos en las normas de dicha institución, tal como se encuentra previsto en el Artículo 8° de la Resolución N° 92/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en función de los avances que se han llevado a cabo respecto a la implementación del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, resulta necesario modificar la Resolución Nº 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias a efecto de establecer el procedimiento adecuado y aprobar los términos y condiciones que regirán el LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO.

Que a los efectos de optimizar los procedimientos que devienen del Registro de Empresas MiPyME resulta imperioso delegar las facultades que actualmente posee la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO en favor de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que esta dependencia verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma que regula el mentado registro y arbitre los mecanismos que considere necesarios u oportunos para su funcionamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y el Artículo 3º de la Resolución Nº 92/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 18 bis de la Resolución Nº 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18 bis.- LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO. Con la inscripción al Registro de Empresas MiPyME, LA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a través de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME, creado por la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME detallada en el Artículo 1° de la mencionada resolución y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la información suministrada que, en definitiva, permitirá conocer la situación de la MiPyME.

Dicha información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los restantes organismos con los cuales se firme Convenio para recibir información, mientras la MiPyME mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

La MiPyME podrá acceder a su información, generada y contenida en el LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, pudiendo compartirla con terceros mediante la plataforma web creada a tal efecto, la cual se pondrá a disposición de forma gradual a medida que la Dirección disponga de la información correspondiente.

Se considerará que el uso de la plataforma mencionada indica el conocimiento y adhesión de los Términos y Condiciones de Uso que, como Anexo VII (IF-2022-109119815-APN-DNFCP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

Para el correcto ingreso al LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, la persona humana que tenga la representación de la MiPyME ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deberá adherir, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “LUFE – Legajo Único Financiero y Económico” disponible en el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar).”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, el Anexo VII (IF-2022-109119815-APN-DNFCP#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a ejercer el rol de autoridad de aplicación con relación al Registro de Empresas MiPyME creado por la Resolución Nº 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- De forma.-

Jose Ignacio De Mendiguren

ANEXO VII

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

I) INFORMACIÓN RELEVANTE

El denominado “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO” es un segmento creado dentro del Registro de Empresas MiPyMES que centraliza los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el mencionado Registro y tendrá como principal objetivo mejorar y optimizar la interacción entre la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, contribuyendo a la toma de decisiones y a la implementación de políticas públicas a través de la construcción de índices e indicadores financieros y económicos, con el fin de facilitar el acceso a los programas de promoción y financiamiento existentes, y los que en el futuro se implementen a tal efecto, de acuerdo a lo normado por la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

II) USUARIOS

Serán usuarios/as las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, el propio MINISTERIO DE ECONOMÍA y en forma externa podrán serlo las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional y entidades financieras a través de convenios específicos entre las partes en los que se definirán la forma y el alcance de la información a compartir como así también los plazos de actualización. En ningún caso el/la usuario/a podrán modificar desde el Legajo la información que proviene de organismos públicos. Para que dicha información se modifique, deberán rectificar la información ante el organismo correspondiente.

TIPOS DE USUARIOS: La persona que ingrese al Legajo en representación de la MiPyME con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, mediante el servicio denominado “LUFE – Legajo Único Financiero y Económico” disponible en el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar), se considerará el representante de la MiPyME ante LUFE y podrá autorizar a otras personas físicas a ingresar al LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, las cuales podrán realizar distintas acciones dentro del sistema dependiendo del tipo de perfil que el representante de la MiPyME le haya asignado.

La Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA creará dentro de la Plataforma, los distintos tipos de perfiles y especificará detalladamente el alcance de cada uno en la misma a efectos de que el representante otorgue los permisos que crea correspondientes.

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Como mínimo, LUFE contará con los siguientes perfiles:

  1. USUARIO/A REPRESENTANTE: Podrá autorizar a otras personas físicas a ingresar al LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO estableciendo el perfil que asumirán, podrá visualizar búsquedas para consultas y descarga de la información contenida en el Legajo. Podrá realizar la carga de la información que se le requiera a la MiPyME. Podrán validar la información cargada por los/las usuarios/as autorizados/as.
  2. USUARIO/A GESTIÓN DOCUMENTAL: Podrá realizar carga y descarga de la información y documentación editable.
  3. USUARIO/A DESCARGA: Podrá visualizar y realizar búsquedas para consultas de información y podrá realizar descarga de documentos, autoridades e indicadores.
  4. USUARIO/A CARGA: Podrá visualizar y realizar búsquedas para consultas de información, podrá realizar carga de documentos y autoridades.
  5. USUARIO/A CONSULTA: Podrá visualizar y realizar búsquedas para consultas de información.
  6. USUARIO/A INGRESANTE: Podrá visualizar las Noticias y solicitar representación al Representante de la MiPyME sobre el cual desea accionar.

III) COMPROMISO

Los usuarios y las usuarias y cualquier organismo que tenga acceso a LUFE, se comprometen a abstenerse de reproducir, copiar, distribuir, poner a disposición o de cualquier otra forma comunicar públicamente, transformar o modificar la información del presente Legajo, a menos que se cuente con la autorización del titular de los correspondientes derechos o ello resulte legalmente permitido. Asimismo, las entidades financieras no podrán utilizar el contenido del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO para fines distintos que los que han sido previstos en el punto I) de los presentes Términos y Condiciones de Uso.

Por su parte los/las usuarios/as del LUFE se comprometen a no introducir programas, virus o cualquier otro dispositivo lógico o secuencia de caracteres que causen o sean susceptibles de causar cualquier tipo de alteración en los sistemas informáticos del titular del Sitio Web o de terceros, ello bajo apercibimiento de configurar lo dispuesto en el punto VIII de los presentes términos y condiciones sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda devenir por su actuar de acuerdo con lo previsto por el inciso 5 del Artículo 184 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.

IV) INCUMPLIMIENTO DEL USUARIO/A

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se reserva el derecho a impulsar, investigar y documentar violaciones de los presentes términos y condiciones de uso y de entablar toda acción que estime conveniente en contra de quien resulte responsable, así como también denunciar ante los organismos competentes o a terceros cualquier actividad considerada ilegal o clandestina y revelar cualquier información necesaria o útil para dichos organismos o personas relacionadas con las fichas personales, direcciones de correos electrónicos, historial, material enviado, direcciones IP e información de tráfico de los/las usuarios/as cuando esta sea requerida por autoridad competente.

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se reserva el derecho de utilizar todos los medios provistos por la ley para evitar, impedir o rectificar el incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones de uso incluyendo el derecho de suspender o revocar el acceso a este LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO de acuerdo con lo previsto por el punto VIII de los presentes términos y condiciones.

V. RESPONSABILIDAD

La información de la PYME que los representantes de las empresas incluyan en LUFE tiene carácter de declaración jurada. Los usuarios y las usuarias serán responsables de daños o perjuicios que puedan ocasionar como consecuencia de:

  • El acceso o utilización de contenidos de este Legajo, incluyendo la responsabilidad relacionada por daños generados por virus, programas maliciosos o lesivos en los contenidos o cualquier otro software que pueda llegar a infectar o afectar de cualquier modo el o los sistemas informáticos utilizados por el/la usuario/a.
  • El incumplimiento por parte de usuarios/as o terceros en relación los compromisos asumidos en la cláusula III de los presentes términos y condiciones de uso.
  • La falta de licitud, calidad, veracidad y utilidad de la información prestada por los/las usuarios/as y/o entidades o jurisdicciones comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y puestos a disposición de los/las usuarios/as del Legajo.
  • La recepción, obtención, almacenamiento, difusión o transmisión de los contenidos del Legajo por parte de los/las usuarios/as.

Los supuestos anteriormente señalados son mencionados en carácter enunciativo. La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA no asume ninguna responsabilidad derivada del contenido de enlaces en este sitio y los ubicados fuera del mismo o de cualquier otra mención de contenidos externos al Legajo. Los enlaces o menciones tienen una finalidad exclusivamente informativa y en ningún caso implican el apoyo, verificación, aprobación, comercialización o relación alguna entre la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y las personas o entidades autoras o gestoras de tales contenidos o titulares de los sitios donde se encuentren. En este sentido, el/la usuario/a se obliga a poner la máxima diligencia y prudencia en el caso de acceder o utilizar contenidos o servicios de los sitios a los que ingrese en virtud de los mencionados enlaces.

VI. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Atento a los normado por el Artículo 7° de la Resolución N° 92/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Artículo 13 de la Resolución N° 220 de fecha 15 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, el intercambio de la información con terceros, sean estos públicos o privados, podrá realizarse únicamente a través de convenios específicos entre las partes en los que se definirá el alcance y contenido de la información a compartir, y con el consentimiento expreso de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.

VII. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES

El acceso y el uso del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO requiere que todos los visitantes se adhieran a los términos y condiciones, aceptándose desde ese momento, plenamente y sin reserva alguna.

Así también se aceptarán las condiciones particulares que en el futuro puedan complementarlos, sustituirlos o modificarlos en algún sentido en relación con los servicios y contenidos del Legajo.

Por el solo hecho de ingresar y hacer uso de este Legajo, el/la usuario/a adhiere en forma inmediata a todos/as y cada uno de los términos y condiciones allí contenidos.

VIII. SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL ACCESO AL LUFE

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá suspender o revocar el acceso a la información obrante en el LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO a aquellos usuarios/as que incumplan lo establecido en los presentes Términos y Condiciones de uso ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan devenir por su actuar.

Resulta causal para imponer una suspensión de hasta TREINTA (30) días de acceso al LUFE aquellos incumplimientos de los compromisos asumidos por los/las usuarios/as en el punto III de las presentes bases y condiciones cuando los mismos hayan configurado por imprudencia y/o negligencia y/o impericia.

El plazo de suspensión será definido de acuerdo con el criterio de oportunidad, mérito y conveniencia y teniendo en cuenta el daño ocasionado por el/la usuario/a.

Son causales de revocación al acceso al LUFE los siguientes presupuestos:

  1. Aquellos Incumplimientos reiterados de los compromisos asumidos por los/las usuarios/as en el punto III de las presentes bases y condiciones que hayan derivado en TRES (3) suspensiones de acceso al servicio;
  2. Por incumplimiento de los deberes establecidos en el punto III de las presentes bases y condiciones cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere, cuando hayan provocado daño en perjuicio de la administración pública y/o de personas humanas o jurídicas o cuando el incumplimiento configure con conocimiento por parte del usuario o de la usuaria.

En los casos de suspensión o revocación del servicio de LUFE se notificará al usuario o la ususria quien podrá presentar un descargo ante la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en el plazo previsto por ley a efecto de ejercer su derecho de defensa.

IX. MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se reserva el derecho de modificar estos Términos y Condiciones de uso en cualquier momento.

Dichos cambios no serán susceptibles de notificación especial a los/las usuarios/as. Las versiones actualizadas de los términos del Servicio aparecerán en el Sitio Web creado a tal efecto y entrarán en vigencia inmediatamente y desde el momento de su exhibición en el mismo. El/la usuario/a es responsable de revisar regularmente dichos términos, los cuales deberán ser aceptados cada vez que el/la usuario/a ingrese a la plataforma de LUFE, por lo cual, el uso continuo e ininterrumpido del sitio constituye la aceptación de los términos y condiciones actualizados.

X. NOTIFICACIONES

Previo a la creación de su cuenta en el LUFE el/la usuario/a acepta las condiciones establecidas en los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES. El/La usuario/a al aceptar dichos términos consentirá a que el envío de todas las notificaciones relativas a LUFE sean realizadas a su CUENTA DE USUARIO. En la misma se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones practicadas por la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en el marco del LUFE.

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