En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la recientemente sancionada ley 27639 que crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Al respecto, en el día de ayer, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, había confirmado que el Gobierno promulgaría este jueves la nueva ley de monotributo, y que el organismo trabaja para reglamentar los cambios entre el viernes y el lunes, tras lo cual entrarían en vigencia de inmediato. Incluye modificaciones en las escalas, cuotas, y una moratoria para aliviar la situación fiscal, según informó ÁMBITO.
«Estos beneficios cubren a todos los monotributistas, suponen un alivio fiscal por la condonación de la deuda, la moratoria, y el blanqueo para aquellos que quedaron excluidos»
Respecto a la moratoria, del Pont aseguró que “Se establecerá tasas para las categorías más bajas de la moratoria hasta 60 cuotas del 1,25%. El proyecto de ley decía hasta 1,50%”.
“Este impacto para el monotributista se notará enseguida porque cuando reglamentemos se materializará la condonación de la deuda y además se notarán los otros beneficios. Por ejemplo, los que tengan deudas anteriores ingresarlas a la moratoria y también para los que salieron del monotributo por haber facturado por encima de los límites puedan volver al monotributo”, aclaró Marco del Pont.
«Estos beneficios cubren a todos los monotributistas, suponen un alivio fiscal por la condonación de la deuda, la moratoria, y el blanqueo para aquellos que quedaron excluidos», explicó la funcionaria tras la reunión de Gabinete Económico en Casa Rosada.
La AFIP trabaja para reglamentar los cambios entre el viernes y el lunes, tras lo cual entrarían en vigencia de inmediato.
Las claves de la ley 27639
- Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y cuyo objetivo principal consiste en dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas, mediante la implementación de las siguientes medidas:
- El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales– del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente;
- Un esquema excepcional de actualización de escalas;
- Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos;
- Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.
- Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, previsto en el título IV de la presente, las y los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
- Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a uno coma cinco (1,5) veces los ingresos brutos máximos de la categoría K prevista en el título III de la presente ley, a cuyo efecto se considerarán, la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal;
- Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos –sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible– en el impuesto sobre los bienes personales, ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, al 31 de diciembre de 2020, no superen el monto de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000). A tal efecto no será considerada la casa habitación.
- Asimismo, las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad al producirse la situación prevista en el título IV sea alguna de las indicadas en los puntos 1 y 2 siguientes, deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez:
- Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una (1) vez el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y cotizaciones previsionales–.
- Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos (2) veces el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y cotizaciones previsionales–.
- Los beneficios establecidos en la presente norma, no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.
Actualización de escalas
Se fijan, a partir del 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, según se indica:
a) Primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:
Categoría | Ingresos brutos |
---|---|
A | Hasta $ 370.000 |
B | Hasta $ 550.000 |
C | Hasta $ 770.000 |
D | Hasta $ 1.060.000 |
E | Hasta $ 1.400.000 |
F | Hasta $ 1.750.000 |
G | Hasta $ 2.100.000 |
H | Hasta $ 2.600.000 |
b) Tercer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:
Categoría | Ingresos brutos |
---|---|
I | Hasta $ 2.910.000 |
J | Hasta $ 3.335.000 |
K | Hasta $ 3.700.000 |
Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del anexo de la ley 24.977 correspondiente al primer semestre calendario del año 2021.
Alivio fiscal para pequeños contribuyentes
Las o los contribuyentes inscriptas o inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de ingresos brutos previstos en el artículo 8° del referido anexo vigente en cada período, para la máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, se considerarán comprendidas o comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría de dicho anexo, establecidos en el título anterior, que pudiera corresponder en función de la actividad desarrollada teniendo, además, por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
También podrán optar por el tratamiento previsto en el párrafo anterior las o los contribuyentes a los que la Administración Federal de Ingresos Públicos haya excluido, y registrado, de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021.
Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1º de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dentro de los plazos que disponga la reglamentación, en la medida que reúnan las condiciones previstas para este título.
Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes
Las o los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registraren deuda en aquel, podrán acogerse por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título.
También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3° de la ley 27.618.
Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación:
a) De las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes;
b) De los intereses previstos en los artículos 37, 52 y/o 168 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El beneficio procederá si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:
a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;
c) Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Hasta sesenta (60) cuotas mensuales.
2. Un interés de financiación no superior al uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá segmentar la cantidad de cuotas y la tasa de interés para cada plan de facilidades de pago en función a la categoría de las o los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Como mencionamos antes, desde AFIP se confirmó que se establecerá tasas para las categorías más bajas de la moratoria hasta 60 cuotas del 1,25%.
Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
Fuente: Blog del Contador