Ley 5723 CABA. Ley Tarifaria para el Año 2017.

De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2017 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.


Estado de la Norma: Vigente

B.O.C.B.A. 28/12/2016

Vigencia y Aplicación: a partir del 1 de enero de 2017 (según Artículo 2°).


Complementa a: Ley N° 5722 CABA (Modificaciones al Código Fiscal para el Año 2017)


Complementada por: Resolución N° 3959/16 Ministerio de Hacienda CABA (Calendario de Vencimientos para el Año 2017)

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2017 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

Clausula Transitoria Primera: Establécese para el ejercicio fiscal 2017 un tope de aumento del treinta y ocho por ciento (38%) respecto de lo determinado en el periodo fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Titulo III del Código Fiscal vigente.

Clausula Transitoria Segunda: Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando la parte del proceso industrial realizado por “faconiers“, terceros o confeccionistas no supere el diez por ciento (10%) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.

Art.3°.- Comuníquese etc. Polledo – Pérez

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