Por CPN Diego A. Colazo (*)
Mediante el Decreto Nº 1.533 – CyT – 2020, el Poder Ejecutivo Provincial prorroga a partir del 09 de septiembre y por tres (3) meses, la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el artículo 4º inciso e) de la Ley 6.177 de Emergencia Turística de la Provincia de Jujuy.
Cabe recordar que la Ley 6.177 prevé los beneficios en materia tributaria que a continuación se enuncian:
- Exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos por el término de tres (3) meses, prorrogables por Decreto por igual periodo.
- la prórroga del plazo de pago del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes del Régimen General Local, devengados a partir de la fecha del aislamiento social decretado por la Provincia, hasta tres (3) meses posteriores a la finalización del mismo.
- No sustanciación de ejecuciones fiscales provenientes de tributos provinciales y sus accesorios para contribuyentes de la actividad turística, mientras dure la emergencia dispuesta por la presente.
El beneficio indicado en el apartado a) comprende a los períodos junio, julio y agosto del ejercicio fiscal en curso, extendiéndose ahora por la prórroga a septiembre, octubre y noviembre del corriente.
La prórroga para el pago, indicada en el apartado b) ut supra correspondía a los meses de marzo, abril y mayo de 2020 o bien, a los períodos posteriores que no gocen de exención.-
(*) El autor es Contador Público Nacional, Especialista en Tributación
Para más detalles sobre los beneficios de la ley de emergencia turística de la provincia de Jujuy puede leer el siguiente artículo del mismo autor: Ley 6.177 de Emergencia Turística en Jujuy: Breve reseña de beneficios tributarios para mipymes del sector (Por el CPN Diego A. Colazo)