La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó una nueva versión de la guía sobre suspensiones en el marco de la Ley 20744 art. 223 bis y la Resolución 397/20 (MTEySS) del Libro de Sueldos Digital.
En la misma se desarrolla la declaración de los trabajadores que hayan sido suspendidos
de acuerdo al marco normativo definido por la Ley 20744 art. 223 bis y la Resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los empleadores que registren en su nómina trabajadores suspendidos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para poder parametrizar los conceptos de la liquidación y armarlas bases imponibles, de acuerdo a la situación de revista correspondiente.
Estas suspensiones pueden darse en el marco de dos normativas vigentes, y dependiendo cuál de ellas se necesite exteriorizar se deberá indicar con un código de situación diferente.
- Ley 20.744 art. 223 bis: Código 9. Suspendido. Ley 20744 art.223bis. La prestación tributa a Contribuciones de OS y a LRT
- Resolución 397/20: Código 48. Suspendido. Res. 397/2020 MTEySS c/Aportes OS. La prestación tributa a Aportes de OS, Contribuciones de OS y a LRT.
En el caso que la suspensión no abarque el período completo o que en el mismo mes se liquiden conceptos remunerativos además de la prestación por suspensión, deberá utilizarse el Código de situación 49 – Susp. Período parcial L 20744 art.223bis / Res. 397 MTEySS.
Puede descargar la guía completa en pdf haciendo click aquí.