La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó una nueva versión de la guía sobre suspensiones en el marco de la Ley 20744 art. 223 bis y la Resolución 397/20 (MTEySS) del Libro de Sueldos Digital.
de acuerdo al marco normativo definido por la Ley 20744 art. 223 bis y la Resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los empleadores que registren en su nómina trabajadores suspendidos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para poder parametrizar los conceptos de la liquidación y armarlas bases imponibles, de acuerdo a la situación de revista correspondiente.
Estas suspensiones pueden darse en el marco de dos normativas vigentes, y dependiendo cuál de ellas se necesite exteriorizar se deberá indicar con un código de situación diferente.
- Ley 20.744 art. 223 bis: Código 9. Suspendido. Ley 20744 art.223bis. La prestación tributa a Contribuciones de OS y a LRT
- Resolución 397/20: Código 48. Suspendido. Res. 397/2020 MTEySS c/Aportes OS. La prestación tributa a Aportes de OS, Contribuciones de OS y a LRT.
En el caso que la suspensión no abarque el período completo o que en el mismo mes se liquiden conceptos remunerativos además de la prestación por suspensión, deberá utilizarse el Código de situación 49 – Susp. Período parcial L 20744 art.223bis / Res. 397 MTEySS.
Puede descargar la guía completa en pdf haciendo click aquí.