Libro de Sueldos Digital AFIP: será obligatorio informar la jurisdicción en la que el empleador rubrica sus libros

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La AFIP dio a conocer los pasos a seguir para designar la/s jurisdicción/es en las liquidaciones a ingresar en el servicio “Libro de sueldos” de AFIP, requisito que será obligatorio a partir del periodo devengado marzo 2023.

Recordamos que previamente, los empleadores deben contar con los datos de jurisdicciones actualizados en el servicio Simplificación Registral

De acuerdo a lo informado por AFIP, en cada liquidación, se deberá identificar la jurisdicción en la que el empleador/a rubrica sus libros, independientemente del procedimiento establecido por la autoridad local de Trabajo.

Asimismo, se debe tener en cuenta que cada liquidación debe contener la nómina de empleados/as correspondiente a la jurisdicción informada.

El informe de la jurisdicción no implica por sí mismo el cumplimiento de rúbrica, el cual estará sujeto a los procedimientos establecidos por la Autoridad local de Trabajo correspondiente.

Rúbrica en más de una jurisdicción

Aquellos empleadores que rubrican en más de una jurisdicción deberán considerar lo establecido por la resolución 168/2002 de Trabajo Nación que en su artículo 4 establece que en los casos de aquellos empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción, podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas: en el domicilio legal de la empresa o dónde ésta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el 20% del personal de la empresa al momento de solicitarse la  centralización de la rúbrica.

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Cuando se trate de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios.

En estos casos, por cada liquidación aceptada en el sistema se genera una o más hojas del libro de sueldos definitivo en un archivo en formato pdf. Para dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad local del Trabajo, se podrá utilizar este archivo para imprimir y/o enviar según lo establecido por cada jurisdicción.

En el caso de utilizar los archivos generados por este servicio, no poseer trámite de centralización y estar obligados a la presentación de documentación laboral en diferentes jurisdicciones, se deberá tener en cuenta ingresar de forma separada la información de liquidaciones de sueldos de manera de generar un archivo pdf por cada jurisdicción.

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2 comments

CLAUDIA KETIBIAN says:

BUENAS TARDES, EN PRIMER LUGAR AGRADECER SUS VALIOSOS CONTENIDOS E INFORMACION
COMO PROCEDER SI UN EMPLEADOR OBLIGADO A LLEVAR LSD A PARTIR DE ENERO 2023 NUNCA RUBRICO LIBROS DE SUELDO EN MINISTERIO DE TRABAJO DE SU JURISDICCION CORDOBA.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!!!

Melisa says:

Estoy en la misma situación que vos y no me deja liquidar el 931 de 03/2023.

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