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Licitud de fondos para compra de vehículos: nuevos montos aplicables

UIF: Nuevos umbrales para licitud de fondos del sector automotor.

Acorde a la modificación establecida mediante la Resolución UIF Nº 113/2021, publicada en el Boletín Oficial en octubre de 2021, la actualización del umbral se lleva a cabo de forma automática en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor.


Desde este lunes 18 de julio, conforme la Resolución UIF Nº 51/2022 se actualizan los montos aplicables a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) y a los Registros seccionales de propiedad automotor, las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automotores y las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro para la adjudicación directa o de sumas de dinero para la adquisición de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción propia.

Acorde a la modificación establecida mediante la Resolución UIF Nº 113/2021, publicada en el Boletín Oficial en octubre de 2021, la actualización del umbral se lleva a cabo de forma automática en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor.

Asimismo, mediante Resolución UIF Nº 51/2022, publicada en el Boletín Oficial en abril de 2022, se incorporó a este régimen de actualización automática a las sociedades de capitalización y ahorro de acuerdo con la definición del artículo 5° de la Ley N° 24.449 y planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición del mismo tipo de bienes ya mencionados, contempladas en la Resolución UIF N° 50/2013.

Conforme el mecanismo establecido y en virtud del informe emitido por el Sistema de Información Online del Mercado Automotor de la República Argentina (SIOMAA) respecto al Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA) que se encuentra publicado en la página web de ACARA se actualizan los umbrales con vigencia a partir del 18 de julio de 2022, según detalle expuesto a continuación:

Detalle del incremento de umbrales

Automotores (Resolución UIF Nº127/2012 y Resolución UIF Nº 489/2013)

DescripciónUmbral nuevoUmbral anterior
Perfil Cliente. Automotores (Resol. 127/2012 art. 16)6.369.5515.738.075
Expedición de cedulas azules (Resol. 127/2012 art. 26)2.477.2052.231.616
Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas (Resol. 127/2012 art. 26)3.132.1002.821.584
Adquisición automotores (Resol. 127/2012 art. 26)2.818.8892.539.425
Compraventa de automotores. Perfil de cliente (Resol. 489/2013 art. 11 inc. b)6.369.5515.738.075

Sociedades de capitalización, ahorro y préstamos

En el caso de planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa o de sumas de dinero para la adquisición de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción propia (Resolución UIF Nº 50/2013).

DescripciónUmbral anterior (Resol UIF N° 117/19)Umbral nuevo (Resol UIF N°51/22)
Precancelación (Resol. 50/2013 art.25)2.391.7852.154.664
Cambio beneficiarios y/o cesión de planes (Resol. 50/2013 art.25)1.594.5231.436.443
Perfil del cliente (Resol. 50/2013 art. 11 inc. b)4.783.5704.309.328
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